A partir del 29 de junio de 2023, entró en vigor la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (LGT), que regula las llamadas comerciales no deseadas en España. El artículo 66.1 b) de esta ley establece el derecho de los usuarios finales a no recibir este tipo de llamadas con fines de comunicación comercial. Estas llamadas están estrechamente relacionadas con la protección de datos personales y la privacidad. En Gesprodat, consideramos vital que conozcas estas novedades.
La circular de la AEPD
Para aclarar las disposiciones de la nueva ley, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió una circular sobre la aplicación del consentimiento y del interés legítimo en las llamadas comerciales. La consulta pública sobre esta circular tuvo lugar entre el 20 de abril y el 22 de mayo de 2023, y su versión final se publicó el 28 de junio de 2023.
El consentimiento
La circular de la AEPD es de gran importancia, ya que proporciona claridad y seguridad jurídica en cuanto a las llamadas comerciales. Se establece que es necesario obtener el consentimiento del usuario de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco.
El interés legítimo
Además, se permite realizar llamadas comerciales basadas en el interés legítimo de la empresa, pero solo si existe una relación contractual previa con el usuario y si se ofrecen productos o servicios similares a los adquiridos anteriormente. Sin embargo, se requiere realizar un estudio de ponderación para justificar este interés legítimo.
Los cambios introducidos por la Ley 11/2022
La ley establece que no se pueden realizar llamadas comerciales a números generados aleatoriamente sin el consentimiento del usuario. Tampoco se permite contactar a números de teléfono que estén en las «guías de abonados» sin el consentimiento previo del usuario.
Es importante tener en cuenta que las llamadas comerciales tienen limitaciones en cuanto a su duración. Si no existe una relación contractual vigente entre el usuario y la empresa, y el usuario no ha mostrado interés en un año, no se pueden realizar llamadas comerciales. Sin embargo, si el usuario ha manifestado interés o solicitud durante ese período, se pueden hacer llamadas comerciales basadas en el interés legítimo.
En cada llamada comercial, es necesario informar claramente sobre la identidad de la empresa responsable, la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. También se recomienda grabar las llamadas para demostrar el cumplimiento de las normativas y conservar un registro de actividades de tratamiento.
En resumen, la nueva ley establece regulaciones más estrictas para las llamadas comerciales no deseadas en España. Se requiere obtener el consentimiento del usuario y justificar el interés legítimo de la empresa. Además, se deben respetar las limitaciones en cuanto a la duración de las llamadas y proporcionar información clara al inicio de cada llamada.