¿Se puede pedir el teléfono personal a los empleados?

Protección de datos: ¿se puede pedir el teléfono personal a los trabajadores?

Las comunicaciones telemáticas pueden resultar comprometedoras desde el punto de vista de la protección de datos. Durante la pandemia, vimos cómo la falta de preparación para el teletrabajo ocasionó conflictos de este tipo. Hoy en día, sigue habiendo campos legalmente inexplorados. ¿Se puede pedir el teléfono personal a los trabajadores? Te lo explicamos desde Gesprodat.

Un caso reciente: sanción al Ayuntamiento de Madrid

En enero de este año, el Ayuntamiento de Madrid fue apercibido por la Agencia Española de Protección de Datos. En el marco de un proceso de modernización y coordinación tecnológica, solicitaron el número de teléfono personal de los policías municipales.

Durante junio de 2021, el sindicato policial UPM interpuso una reclamación a la AEPD. Su argumento principal era que, como se les estaba obligando a proporcionar este dato, se vulneraba el Reglamento General de Protección de Datos. Este planteamiento se tuvo en cuenta y, como consecuencia, se emitió una advertencia al consistorio.

En la actualidad, el proceso sigue todavía pendiente de si el ejecutivo local desea interponer un recurso. Sin embargo, la agencia ya ha dado un mes de plazo para que cambie la política en lo relativo a la petición de números de teléfono móvil. Cabe destacar que la directiva de la policía pretendía transferirlos a una empresa que los almacena en un tercer país, expuestos a ciberataques.

¿Qué dice la ley sobre pedir el teléfono personal a los trabajadores?

De acuerdo con la AEPD, un empresario puede pedir el número de teléfono personal a los empleados. Sin embargo, estos últimos no están obligados a facilitarlo. Incluso si lo hacen, pueden solicitar en cualquier momento que este dato deje de ser utilizado o que se elimine definitivamente.

Interviene, de esta forma, el artículo 6 del RGPD en su apartado a). Especifica que el tratamiento de datos personales solo será lícito si «el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos». Y el artículo 13 del RGPD explica la necesidad de facilitar información cuando se obtengan datos personales del interesado. Es decir, se debe comunicar la finalidad de esa petición y el alcance que puede tener.

Como empresario, puedes otorgar un número de empresa, junto con un teléfono móvil. Pero quedan prohibidas las llamadas fuera del horario laboral de acuerdo con el artículo 88 de la LOPDGDD. Este reconoce el derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar (derecho al descanso).

Como es lógico, esta opción solo se contempla su uso para notificaciones empresariales. ¿Por qué motivo? Si bien es un teléfono de empresa, el nuevo número también constituye un dato personal del trabajador, dado que es un modo de contacto.

Como has visto, pedir el teléfono personal a los trabajadores es una cuestión delicada. Puedes hacerlo siempre y cuando cuentes con su consentimiento, pero te recomendamos explorar otras alternativas. En Gesprodat supervisamos y coordinamos el cumplimiento de las políticas de protección de datos en tu negocio. ¡Cuenta con nuestros profesionales!

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