Difundir vídeos ajenos es cuestionable moralmente y un delito. A veces lo hacemos sin pensar tras recibirlos en WhatsApp o en redes sociales. Retuitear es delito también en estos casos. Por eso, en Gesprodat queremos concienciarte para que no lo hagas. Olvídate de compartir y difundir contenidos audiovisuales de otros. ¿Has pensado que estarás causando graves daños morales a una persona inocente?
¿Por qué no debes difundir vídeos ajenos?
Todos disfrutamos del derecho a la intimidad. Nadie tiene permiso para violar tu privacidad ni para difundir imágenes, informaciones o realidades sin tu consentimiento.
De hecho, conscientemente o no, se está perjudicando a alguien al difundir o retuitear cualquier vídeo. Que estén protagonizados por desconocidos —para ti—, no te exime de esa responsabilidad.
Grabar imágenes sexuales no siempre es delito, pero transmitirlas o no conservarlas correctamente sí lo es. Fíjate en estas situaciones:
- Grabas a dos personas teniendo sexo, en actitud íntima o de otro modo privado. Hasta ahí, no pasa nada. Pero si alguien se apropia de ese material, por ejemplo tu hijo mayor, incurre en un delito de descubrimiento de secreto. La sanción será entre uno y cuatro años de prisión y, además, entre uno y dos años de multa.
- Cuando, además, decide difundirlo, podría ser condenado hasta a cinco años de cárcel por revelación de secretos.
- Ahora imagina que tu pareja te mandó un vídeo erótico suyo. Es lo que se conoce como sexting y se presupone, siempre, que su finalidad es el consumo propio. Si decides compartirlo, la sanción será de entre tres meses y un año, o hasta doce meses de multa.
- Asimismo, se añadirían otros castigos de uno a tres meses más si lo difundes masivamente por redes sociales.
Estas situaciones afectan sobre todo a los jóvenes, por lo que los padres y los docentes desempeñan un papel clave en la educación digital. Pero también los adultos cometemos estas fechorías con conocimiento o no de causa, e igual de peligrosamente.
Solo los protagonistas de esos contenidos tienen los derechos de uso y difusión de esas imágenes. Incluso si han aceptado la difusión o cedido parte de ellos, la ausencia de un documento escrito debería desanimarte a compartirlos.
¿Qué consecuencias tiene compartir vídeos ajenos?
Los ciudadanos que lo hacen y las organizaciones que lo respaldan o consienten adquieren una triple responsabilidad: administrativa, penal y patrimonial.
La AEPD considera esta difusión de imágenes como un tratamiento ilícito de los datos personales de los afectados. Por ello, es competente para investigar y dirimir estas cuestiones, por lo que puede impulsar un procedimiento sancionador. En los casos más graves, las multas pueden llegar a 20 millones de euros para las empresas.
Cuando se trata de sexting, ciberacoso o ciberbullying, las consecuencias también se recogen en el Código Penal. Se aplican a los causantes penas que oscilan entre los tres meses y los dos años de prisión, si bien pueden ser mayores si se combinan delitos o agravantes.
Además, los culpables deberán indemnizar a sus víctimas por los daños y perjuicios que les han producido. Cuando se trata de menores, los padres o los tutores han de asumir esta responsabilidad.
Por lo tanto, tenlo claro: difundir vídeos ajenos y retuitearlos es delito; nadie queda impune. Por ningún concepto debes hacerlo. Puedes ir a la cárcel, recibir multas importantes y perjudicar a otras personas.