Las medidas de confinamiento se están retirando paulatinamente, de modo que la actividad tanto social como económica se está reanudando poco a poco, no sin ciertas limitaciones, algunas de las cuales afectan directamente al ámbito de la protección de datos. Una de las condiciones que se establecen para entrar a determinados centros, establecimientos o transportes podrá ser tomarte la temperatura. ¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al respecto?
Claves del comunicado de la AEPD sobre la toma de temperatura
La AEPD ha publicado un comunicado en el que muestra su preocupación por la toma de temperatura sin que exista un consentimiento previo de las autoridades sanitarias. Al comprobarse tu temperatura, se están dando a conocer datos de salud, los cuales tienen un carácter especial, al ser considerados datos sensibles. ¿Existen derechos y garantías suficientes para la persona física?
Podría ser discriminatorio
Si se toma tu temperatura corporal, se está dando a conocer un dato sobre salud en sí mismo. No obstante, no es este el único problema que plantea la AEPD, sino también el hecho de que de este dato se puede deducir que tengas o no una enfermedad, como es el caso del coronavirus. La temperatura corporal que tenemos puede basarse en muchos factores, no solo en tener una enfermedad, lo cual genera que el impedimento de la entrada a un centro, establecimiento o transporte pueda ser discriminatorio.
Además, la AEPD destaca el impacto que podría generarte como persona física acceder o no a un lugar específico. Los criterios que existen para deducir que tienes o no la enfermedad no son uniformes, siendo esta también una razón de peso para señalar que podría ser una medida discriminatoria y desproporcionada. Especialmente, si tenemos en cuenta que hay personas que son completamente asintomáticas.
Una medida intrusiva
Además de poder ser discriminatorio, la AEPD señala que recoger tu temperatura corporal puede ser una medida intrusiva. Por ello, plantea que en base a las evidencias científicas de las que disponemos hasta el momento, se desarrollen otra serie de medidas que sacrifiquen un poco menos tus derechos individuales como persona física. El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental que se engloba dentro del art. 18 de la Constitución Española (CE). No obstante, estas medidas deberán ser igualmente efectivas para que, dentro de lo posible, evites contagiar y contagiarte.
La legitimación y la base jurídica
La AEPD destaca el hecho de que la legitimación de que se te tome la temperatura no podrá basarse en tu consentimiento. La razón es que si te negaras, se te impediría el acceso al establecimiento, centro o transporte, por lo que no es un consentimiento totalmente libre. La base jurídica, más bien, la encontramos en el principio de legalidad y en la obligación que tienen los empleadores de que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.
Se pone también de manifiesto que aun existiendo esta base jurídica, se realice con las garantías adecuadas, las cuales deben especificarse por el responsable del tratamiento. Además, las garantías deberán adecuarse a los criterios de las autoridades sanitarias y al riesgo de cada caso concreto. No sirve como base, sin embargo, el interés general enfocado a la salud pública, ya que no hay detrás un soporte legal que lo legitime y, con carácter general, prevalece el derecho a la protección de datos.
En definitiva, debe ponderarse tu derecho fundamental a la protección de datos con la seguridad y la salud de las personas, de modo que se deberán utilizar equipos de medición adecuados y deberás mantener en todo caso tus derechos y garantías. Entre ellos, conocer la finalidad del tratamiento o, de haberlo, el plazo de conservación del registro de tus datos.