Las condiciones de utilización de los sistemas y aplicaciones de la Administración se establecen en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta norma necesita integrarse con el Reglamento general de protección de datos y su objetivo es el de cambiar los desarrollos del software público; también definir un nuevo mercado de aplicaciones para la interacción entre las administraciones en el que prime la gratuidad y la compensación presupuestaria.
Las características del artículo 157 y su relación con la protección de datos
El nuevo modelo de este artículo, adaptándose a las necesidades del Derecho de las Nuevas Tecnologías, comprende la reserva de los derechos a la hora de desarrollar de manera externa un software y también los modos en que dichos programas se compartirán entre las distintas administraciones. Es decir, tanto producidas de manera interna como con desarrolladores externos, estas aplicaciones alcanzan un mercado compartido de manera pública.
De este modo, al hacerse pública la existencia de una nueva aplicación en un directorio actualizado, se permite su reutilización reintegrándose el coste de compra o desarrollo de dicho software, aunque en el párrafo tercero de la norma se especifica la obligación de consultar en el directorio general de aplicaciones, que depende directamente de la Administración General del Estado si existen siempre aplicaciones disponibles para su reutilización. Por tanto, se entiende que, si dichas aplicaciones satisfacen parcial o totalmente las necesidades a cubrir, existe la obligación implícita de aplicarlas. No siendo así, debería justificarse la razón, por temas de eficiencia, seguridad o compatibilidad con otras aplicaciones de software.
No se excluye el recurrir a aplicaciones disponibles en el mercado, pero en estos casos en los que es necesario recurrir al mercado para el desarrollo de aplicaciones, se debe reservar todo derecho sobre ellas. Sin olvidar el reconocimiento de derecho moral de autor, existe la obligación de reservar en exclusiva los derechos de explotación, modificación y utilización del código de cada software. Este proceder respecto a las restricciones de uso de aplicaciones, pretende poner fin a las políticas de algunas administraciones públicas, en las cuales se invierte o se cede un presupuesto determinado a un desarrollador que luego explota por su cuenta el software creado sin revertir absolutamente nada de beneficio para el inversor inicial, es decir, la misma administración pública.
Sin embargo, al redactarse el artículo 157, en ninguna línea se aclaran las condiciones que rigen la inclusión de algún software en estos directorios públicos. En cambio, falta considerar la manera en que el Reglamento General de Protección de Datos influirá en el diseño de aplicaciones para la gestión administrativa en servicios públicos. Hoy en día, gracias al trabajo de las leyes LOPD y LSSICE, junto a los servicios de consultoría de protección de datos, no existe en la práctica ninguna aplicación que no tenga en cuenta la protección de datos desde su concepción. Es más, a partir de la entrada en vigor de la nueva actualización de estas leyes en mayo del próximo año 2018, no será posible la entrada en producción de aplicaciones sin la supervisión del GDPR (Regulación de protección de datos general).