En el entorno laboral, tanto en grandes corporaciones como en pequeñas y medianas empresas, el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) ha suscitado debates en torno a la idoneidad de la misma.
El denominado Derecho de las Nuevas Tecnologías, surgido a raíz de la digitalización de la economía, con leyes como la LOPD o la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico) han supuesto el origen de nichos de negocio. La Consultoría de protección de datos permite a las empresas ajustarse a la legalidad vigente y cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
Uno de los debates más comentados en los últimos años es el de la instalación de cámaras en el lugar de trabajo, con el malestar que eso puede llegar a generar entre los empleados al ver vulnerada su intimidad. Pero… ¿es legal grabar a los empleados? La respuesta es un sí, pero cumpliendo una serie de requisitos.
Los requisitos exigidos son variados, pero los principales son:
– La instalación de cámaras de videovigilancia tendrá como límite en su uso las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario la facultad de dirección, y con ello, la capacidad de vigilar y controlar a los trabajadores para verificar que estos cumplen con sus deberes y obligaciones en el puesto de trabajo.
– El principio de proporcionalidad. Según este principio las cámaras de videovigilancia se instalarán en el lugar de trabajo siempre que no sea posible tomar otras medidas que logren el mismo resultado siendo menos lesivas para los derechos de los empleados. Además, se deben grabar únicamente aquellos espacios en los cuales se lleven a cabo las labores de control laboral, y no se pueden usar las grabaciones obtenidas con fines distintos a los establecidos en el contrato laboral.
– Debe respetar los derechos específicos de los trabajadores, y por tanto, no grabarán en espacios vetados como son los vestuarios o los baños.
Conocimiento de los empleados
Según la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en 2016, en un caso en el cual un trabajador denunciaba no haber sido avisado de que había cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo después de haber sido descubierto realizando un hurto, ha sentado precedente sobre el deber o no de las empresas de avisar a sus empleados.
La sentencia dictamina que las empresas tienen la obligación de informar, pero solo de una forma genérica, sobre la instalación de cámaras de seguridad. No son necesarias explicaciones adicionales al detalle ya que, según dicta la sentencia y tal y como se regula en la LOPD, se entiende el consentimiento implícito del trabajador a ser controlado por el empresario en el ejercicio de sus funciones en la propia aceptación del contrato de trabajo. Únicamente debe se avisado si los datos se usan con una finalidad ajena al cumplimiento del contrato.
Por todo ello, las empresas deben cumplir la normativa si no quieren enfrentarse a sanciones millonarias. Contar con el asesoramiento de una consultoría de protección de datos resulta muy útil para no dejar que eso ocurra.