Si, en el ámbito del Derecho Constitucional, el derecho a la vida constituye uno de sus derechos fundamentales (artículo 15 de la CE); en el del Derecho de las Nuevas Tecnologías, lo es el derecho al olvido.
En el Internet 2.0, el Internet del compartir, las nuevas generaciones del siglo XXI creen que si uno no está visible en la Red, no existe.
En Internet pueden verse comprometidos los derechos inherentes a la persona. Por un lado, debido a que no somos conscientes del alcance nuestras publicaciones y a quiénes estamos dando acceso a nuestros datos; por otro, porque aunque eliminemos nuestras cuentas, hay datos que permanecen en la red.
Particularmente importante es el derecho al olvido cuando la persona ha fallecido, supuesto por el que la UE el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se pronunció el 13 de mayo de 2014 en una sentencia sobre el derecho de eliminar todo rastro de la persona de los buscadores de Internet y que tanto la LOPD como la LSSICE contienen, en su desarrollo, en lo que respecta al apartado sobre derechos cancelación y oposición.
Hacer valer los derechos ante el gigante Google
Básicamente, lo que propone el fallo de 2014 del Tribunal de la Unión Europea es que cualquier individuo puede solicitar, de forma expresa, que sus datos se borren de los resultados del motor de búsqueda e indexación. El fallo también indica que el ciudadano puede hacerse valer de una consultoría de protección de datos y las agencias de protección de datos de cada país (en España, la AGPD), para salvaguardar la tutela efectiva de su derecho.
Uno de los problemas radica en que Google puede eliminar los datos de la persona, de modo que, cuando teclee su nombre en su buscador, no aparecerá indexado, pero esta persona, hasta la fecha, no sabrá qué agencias, empresas o hemerotecas ya dispondrán de sus datos y harán uso de ellos.
Por ello, el alto tribunal recomienda solicitar el derecho de cancelación de datos ante el mismo buscador y sin acudir previamente a la fuente original, con el objetivo de disminuir el brutal impacto difusor de los motores de búsqueda.
La trampa de los circunloquios
A pesar de lo dicho, el fallo europeo dictamina que la página con la información de la persona no desaparecerá de la Red (una de las grandes batallas de Google para proteger los derechos de edición), sino que tan solo no aparecerá si el actor busca expresamente por el nombre de la persona. Suprimir esa información habría sido interpretado como un “acto de censura”.
Así, las páginas con los datos siguen indexadas. Basta con que alguien sea lo suficientemente sagaz como para “evocar” el nombre de esa persona a partir de una frase suya, algún dato vinculante e inequívoco u otro documento en el que tenga presencia, para que esa página sea recuperada por los motores de búsqueda y la información puesta a su servicio.
Una huella digital indeleble
Aunque se ejerza un derecho inherente al individuo, no es posible borrar completamente el rastro de una persona en la Red, so pena de entrar en conflicto con en otro derecho fundamental: la libertad de información y difusión.