Cada vez es mayor el número de españoles que hacen uso de las aplicaciones de mensajería instantánea. Tal es la situación, que un 62 % de la población reconoce que ya no envía SMS, una cifra que aparece recogida en el último barómetro sobre Comunicaciones Electrónicas y Mercado Único Digital de la Unión Europea. Estos datos han puesto en alerta al Derecho de las Nuevas Tecnologías, que busca igualar la seguridad de estos servicios digitales a la de las tradicionales compañías de telecomunicaciones.
España se encuentra a la cabeza en uso de WhatsApp y de otras aplicaciones de mensajería instantánea dentro de Europa, debido a que son la mejor alternativa para evitar el abusivo precio de los SMS. En cambio, en el uso de aplicaciones de videollamadas, como puede ser Skype, España aún se encuentra en los últimos puestos. Independientemente de cual sea el porcentaje de uso de las aplicaciones WhatsApp y Skype en la Unión Europea, es evidente que éstas manejan una gran cantidad de datos personales de los usuarios que deben ser protegidas adecuadamente. La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es un ejemplo claro de los esfuerzos que se han llevado a cabo dentro del territorio nacional para garantizar dicha protección.
A nivel europeo, Andrus Ansip, vicepresidente comunitario para el Mercado Único Digital, convocó una rueda de prensa nada más comenzar el año 2017. El objetivo de dicha convocatoria era dar a conocer la intención de la Comisión Europea para garantizar la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, incrementando la protección de las aplicaciones de mensajería instantánea o de llamadas de voz y vídeo.
Esta iniciativa, responde a la importancia que los europeos dan a mantener la confidencialidad. El 92 % de los usuarios quiere que sus mensajes electrónicos y sus correos sigan siendo confidenciales. Además, el Centro Criptológico Nacional, perteneciente al CNI (Centro Nacional de Inteligencia), ya advertía en uno de sus informes de la falta de protección de elementos básicos en WhatsApp, así como de datos personales de los usuarios.
Desde Bruselas, defienden una normativa que proteja a todas las empresas y consumidores de la Unión Europea de una manera uniforme. Todos deben disfrutar del mismo nivel de protección, independientemente del país donde residan o desarrollen su actividad comercial. Es la única forma de garantizar una normativa que sea verdaderamente de carácter europeo.
Dicha normativa, se complementa con nuestro ordenamiento jurídico interno que regula la materia a través de leyes específicas como la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), busca proteger no solamente el contenido, sino también los metadatos generados en las conversaciones electrónicas. Estos metadatos pueden ser la localización o incluso el momento de una llamada. Todo ello deberá de ser anónimo, a no ser que sea necesario para cuestiones de la facturación.
Sin embargo, hemos de tener presente que a partir del 25 de mayo de 2018 comenzará a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos que armonizará la diversa normativa en esta materia, ya que todos los Estados del marco de la UE deberán adaptar a partir de ese momento su normativa interna a las exigencias del nuevo Reglamento europeo. Con ello se facilitará que en este ámbito se tenga una misma respuesta ante las nuevas aplicaciones (como whatsapp) que gestionan datos personales y, de esta manera, se evitará la falta de protección o reacciones distintas dependiendo de la normativa interna de cada Estado que puedan producir indefensión o carecer de eficacia.
El apoyo de una consultoría de protección de datos se convierte en clave a la hora de entender estas y otras cuestiones, que afectan tanto a personas como a empresas.