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Sanciones por tratamientos de datos biométricos

Implicaciones Legales y Sanciones por el uso Inadecuado de datos biométricos en España

El tratamiento de datos biométricos continúa generando controversia y debate en el ámbito de la protección de datos personales. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Burgos CF y ha emitido advertencias sobre el uso de estos sistemas, reafirmando la necesidad de cumplir con rigurosos criterios legales y técnicos.

 

La sanción de 200,000 euros impuesta al Burgos CF destaca los desafíos que enfrentan las organizaciones al implementar tecnologías biométricas sin cumplir con los requisitos legales. El organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en España subraya que los datos biométricos se consideran de «categoría especial» bajo la legislación actual, lo que implica una serie de obligaciones adicionales para los responsables del tratamiento.

 

La Agencia de protección de datos argumentó que el club no demostró la necesidad, idoneidad, ni proporcionalidad de usar huellas dactilares como método exclusivo para controlar el acceso al estadio, señalando que existen alternativas menos invasivas que podrían alcanzar el mismo fin sin comprometer la privacidad individual. Este caso subraya la importancia de realizar una evaluación de impacto en la protección de datos (EIPD) antes de implementar tecnologías que procesen datos biométricos.

 

Además, la Guía de la AEPD sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos establece que los tratamientos de datos biométricos requieren, en casi todos los casos, una justificación basada en consentimiento explícito o en una norma con rango de ley que los autorice específicamente, condiciones que el Burgos CF no cumplió inicialmente.

 

Este no es un caso aislado. La Agencia de Protección de Datos también ha advertido sobre la licitación de un contrato para desarrollar un sistema de reconocimiento facial en estadios, recordando la necesidad de ajustarse a la legalidad y de realizar una gestión y evaluación del riesgo adecuadas. Esta tendencia refleja un aumento en la vigilancia y el control regulatorio sobre el uso de tecnologías biométricas en diversos sectores.

 

Para las empresas y entidades que consideren la implementación de tecnologías biométricas, es crucial:

  1. Realizar una EIPD detallada que justifique la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del tratamiento de datos biométricos.
  2. Asegurarse de que cualquier tratamiento de datos biométricos esté amparado por consentimiento explícito o por una normativa específica que lo permita.
  3. Implementar medidas técnicas y organizativas robustas para proteger los datos personales contra el acceso y uso no autorizados.

 

El uso de datos biométricos conlleva responsabilidades significativas y riesgos potenciales, por lo que las entidades deben manejar estos datos con extrema cautela y conformidad legal. La reciente actividad sancionadora de la AEPD sirve como un recordatorio potente de la seriedad con que se deben abordar estos temas en España.

 

Este enfoque proactivo no solo salvaguarda los derechos de los individuos, sino que también protege a las organizaciones de posibles sanciones y daños reputacionales que pueden surgir de un enfoque inadecuado al tratamiento de datos sensibles. La era digital demanda una vigilancia constante y una adaptación continua a las nuevas realidades legales y tecnológicas.

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