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La inclusión en un fichero de morosos debe cumplir unos requisitos

Inclusión en ficheros de morosos: consideraciones y consejos

Estos días, nos ha llegado la sanción a Oney por parte de la AEPD. La inclusión en ficheros de morosos de una persona porque te debe dinero puede ocasionarte algún quebradero de cabeza. Por otra parte, si eres un particular al que han añadido en uno de esos ficheros, tienes derechos que te asisten. En Gesprodat, consideramos que este tema es muy importante y queremos compartirlo contigo.

¿Conoces los motivos de la sanción a Oney por parte de la AEPD?

La AEPD ha sancionado con 50.000 euros a Oney por infringir el apartado d) del artículo 5.1 del RGPD. Este precepto se refiere a la exactitud y actualización de los datos. En este caso, no ocurrió así.

En noviembre de 2022, una mujer se dirigió a la agencia para explicar que, tiempo atrás, Oney inició un procedimiento de reclamación dineraria contra ella. Le reclamaba 758 euros por una cláusula de comisión por impago de una tarjeta de crédito. Como resultado del proceso, un juzgado de primera instancia la declaró nula por ser abusiva. Por lo tanto, la cantidad quedó cancelada.

Sin embargo, Oney cedió ese crédito a otra entidad, Cabot, que introdujo a la demandante en el registro de morosos de ASNEF. Por esta razón, no le concedieron un crédito que necesitaba.

Cómo y cuándo promover la inclusión en ficheros de los morosos

Para hacerlo correctamente, debemos consultar el artículo 20 de la LOPDGDD. En él, se incluyen los requisitos necesarios, entre los que se encuentran:

  • Los datos han de proceder de ti como acreedor o de quien delegues legítimamente.
  • Esta información debe corresponderse con deudas vencidas, exigibles y ciertas. Además, asegúrate de que no pesa sobre ellas ninguna reclamación administrativa, judicial ni están sujetas a mediación.
  • En el momento del contrato o del impago, tienes que haber informado al deudor de la posibilidad de la inscripción en un registro de morosos. No obstante, el RGPD también exige una notificación 30 días antes de formalizarla.
  • Los datos solo se pueden mantener mientras persista ese impago, con un máximo de cinco años.

A lo anterior, debes añadir los derivados de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entre ellos, destacan:

  • La calidad de los datos (STS número 174/2018, de 23 marzo). Coincide con el artículo 5.1 d) del RGPD.
  • Requerimiento de pago previo y que conste que lo ha recibido el deudor.
  • No puedes usar la inclusión en estos registros como medida de presión para que pague una deuda. Por este motivo, Orange fue condenada por un tribunal de lo Mercantil al establecer una cláusula abusiva a clientes que querían una portabilidad a otra compañía.

Cómo actuar si esto ocurre

Por otro lado, queremos contarte cómo debes proceder si eres tú el añadido en un registro de morosos y cómo pedir la baja. Para hacerlo, una vez que recibas la notificación, dispones de 30 días para oponerte. Recuerda que, durante ese tiempo, tus datos quedan bloqueados en el listado. Después, serán expuestos a quien tenga legitimidad para consultarlos, aun sin resolución.

Por supuesto, si consideras que se han vulnerado tus derechos fundamentales, puedes acudir a la AEPD. También lo puedes hacer si al solicitar tu derecho de acceso a tus datos en el registro, hay dilación indebida en la respuesta. La agencia, asimismo, te asesora.

La inclusión en ficheros de morosos puede ser necesario para cobrar deudas y para recabar información sobre ciertos clientes o proveedores. Pese a ello, hacerlo bien es vital para evitar las multas de la AEDP.

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