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Los antecedentes penales son datos personales sensibles que no te deben pedir para ningún puesto de trabajo

Derechos de acceso y supresión de los antecedentes penales

04Según el art. 136.1 del Código Penal, todos tenemos derecho a la supresión de antecedentes penales cuando ya hemos cumplido con nuestras penas. Sin embargo, la Administración de Justicia no los suele eliminar de oficio, sino que debes pedirlo tras el vencimiento del plazo correspondiente sin delinquir. ¿Ese hecho puede perjudicarte a la hora de obtener un puesto de trabajo? En Gesprodat, consideramos vital que tanto como aspirante o empleador conozcas estas situaciones.

Los antecedentes personales y la protección de datos

Las inscripciones en los Registros de Penados no tienen naturaleza de públicas. De hecho, se consideran datos de carácter personalísimo y confidencial en el art. 10 de la LOPDGDD. El derecho de acceso a datos de este tipo está restringido a jueces, fiscales, policía judicial y al propio interesado. Los supuestos específicos al respecto los contempla la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

Por consiguiente, es completamente ilegal exigir el certificado de penales a un candidato para un puesto de trabajo. Ahora bien, ese mismo precepto abre la puerta a ciertas excepciones que deben venir reguladas por normativas específicas y sectoriales de rango legal. Es el caso, por ejemplo, del reglamento europeo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil. En él, se concreta que esos antecedentes son exigibles para el personal que tenga acceso a las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos.

No son los únicos. Muchos colectivos disponen de leyes específicas con esta exigencia como jueces, fiscales, policías y profesionales de la seguridad privada. Sin embargo, este último colectivo, por sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de febrero de 2020 y ratificada por el Tribunal Supremo, queda fuera. Las empresas de seguridad privada no tienen derecho a pedir el certificado de penales al personal de nuevo ingreso.

Derecho de acceso, rectificación y supresión de antecedentes penales

El derecho de acceso a los datos personales está regulado en el art. 22 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Solo puede ser ejercitado en intervalos superiores a los seis meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo. La petición se debe resolver en el plazo de un mes y, si es denegatoria, es posible solicitar la tutela de la AEPD para el ejercicio de sus derechos.

Para su petición, el procedimiento se inicia con la presentación de una instancia firmada por el interesado ante la Dirección General de la Guardia Civil. En virtud del Capítulo 1 del Título II de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común también puede dirigirse a instancias policiales, oficinas de correos, etc.

En cuanto a los derechos de supresión y rectificación, se ejercitan cuando los datos que figuren en el fichero sean inexactos o incompletos. Al igual que en el caso anterior, el plazo para resolver es de un mes y también cabe la posibilidad de solicitar la tutela de la AEPD en caso de denegación. Considera, no obstante, que quizá te lo nieguen porque aún esté vigente el tiempo establecido sin delinquir o aún estés pendiente de juicio, entre otras cosas.

Así pues, si has tenido condenas firmes y ya has cumplido, lo mejor es que solicites la supresión de antecedentes penales para evitar problemas. Sin embargo, ten en cuenta que tienes derecho a tu privacidad personal y, salvo excepciones, ningún empleador puede exigirte esa información.

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