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Los perfiles falsos de menores en internet hechos por menores pueden suponer multas a los padres

Perfiles falsos de menores: ¡Papá, estás sancionado!

Ante el incremento de casos por la utilización de perfiles falsos de menores por parte de otros menores, la AEPD decidió actuar. En consecuencia, ha iniciado los primeros trámites para imponer sanciones a los padres de los infractores. Según el RGPD, sus cuantías deben oscilar entre los 5000 y los 10 000 euros. Desde Gesprodat, consideramos que el cumplimiento de la protección de datos entre menores es tan relevante y genera tanta alarma social que queremos informarte al respecto.

¿Por qué debes controlar que tus hijos no hagan perfiles de otros menores?

En abril de 2022, una mujer denunció ante la Guardia Civil e Instagram que habían creado un perfil falso de su hijo menor en esta red social. Además, habían usado una fotografía del niño. Como agravante, la cuenta mostraba un vídeo de un adulto de carácter sexual. El infractor era un menor de 13 años.

La denuncia se trasladó a la AEPD y, en diciembre de ese mismo año, su directora anunció el inicio de un procedimiento sancionador. Por consiguiente, el padre del chico denunciado fue condenado a pagar una multa de 10 000 euros.

Al ser menor, se aplicó el artículo 1903 de Código Civil. Este precepto declara que los padres son los responsables de los daños causados por los hijos que tengan bajo su guarda. Según entiende la AEPD, el titular de la patria potestad tiene una obligación de cuidado y de vigilancia sobre su hijo. En este caso, señala que el padre no actuó con la diligencia debida, puesto que el perfil falso estuvo abierto dos meses y medio.

La agencia se ampara, además, en una sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de material fotográfico de terceros: la STS 363/2017, de 15 de febrero. Indica que el hecho de que exista una fotografía en un perfil abierto de una red social subida por su titular no da derecho a reproducirla en ningún medio sin su consentimiento.

¡Ojo en los colegios!

El artículo 1903 del Código Civil no solo señala a los padres y a quienes ostenten la tutela o curatela de los menores. En su párrafo quinto, también apunta a los responsables de los centros docentes si es en sus instalaciones donde los menores cometen sus infracciones. Así, si se efectúa una grabación de un vídeo en el centro que se difunde a través de internet, la dirección puede ser sancionada.

La responsabilidad económica de los padres por los delitos cometidos por sus hijos menores en internet

La sentencia del Tribunal Supremo 5809/2015 aborda directamente el papel de los padres sobre las acciones de sus hijos en internet. En ella, expresaba el ponente que, si los padres tienen la obligación de cuidar a sus hijos, también deben tener la capacidad de controlar sus acciones. Ese control ha de incluir sus actuaciones en entornos digitales.

Considera, asimismo, que es una falta de diligencia grave, no proporcionar una alfabetización digital a los hijos y así evitar, por ejemplo, que se alejen del porno. Por lo tanto, debe recaer sobre ellos la responsabilidad económica de las condenas.

Por otro lado, considera la cantidad de mecanismos y aplicaciones de control parental disponibles que facilitan las funciones de los progenitores al respecto.

En consecuencia, si regalas un móvil a tu hijo, ten en cuenta que puede crear perfiles falsos de menores en internet. Una buena labor didáctica sobre la salvaguarda de los datos personales de sus amigos o compañeros y el control parental te ayudarán a evitar sanciones.

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