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Las imágenes de personas no se deben grabar

¿Te pueden sancionar por instalar una mirilla de videograbación en tu puerta?

Captar imágenes de personas con medios de videovigilancia doméstica siempre ha sido objeto de debate. De hecho, las demandas por infringir la privacidad se cuentan por decenas en los juzgados. Con la llegada de la mirilla digital, este asunto vuelve a ser de actualidad. En este artículo de Gesprodat, te explicaremos cómo funcionan y cómo puedes instalarlas sin vulnerar las leyes.

¿Qué son y cómo funcionan las mirillas digitales?

La mirilla digital es un mecanismo de visualización en tiempo real que, además, ofrece la posibilidad de realizar grabaciones, aunque esto último depende del modelo. Están insertadas en la puerta, donde se colocan las convencionales, de modo que quedan vinculadas al timbre. Cuando suena, se activan de manera automática y sin producir sonido.

Cuentan con la peculiaridad de que puedes ver la imagen desde un teléfono móvil o un dispositivo anclado en una pared de tu casa. En este último caso, disponen de una pantalla que se enciende para permitirte ver quién está llamando. Generalmente, tienen un cierto efecto ojo de pez, pero su anchura y resolución contribuyen a obtener imágenes de alta calidad.

Un medio legal que produjo una sanción: ¿cuál es el motivo?

Estos dispositivos se comercializan cada vez más y están adaptados a la LOPDGDD. Sin embargo, todavía existe cierta polémica en cuanto a su uso, sobre todo, en comunidades de vecinos. En estos entornos, es probable que las viviendas estén una enfrente de la otra, con lo que se grabaría la propiedad privada de otra persona.

Recientemente, la AEPD recibió una denuncia con una argumentación que, a priori, puede parecer bastante sólida. Un propietario se quejaba de que su vecino había instalado este dispositivo. El problema, según su versión, es que tenía acceso a la visualización en tiempo real y, en consecuencia, la posibilidad de disponer de un registro de entradas y salidas de su domicilio.

Desde el organismo confirmaron que no había infringido el tratamiento de datos de vecinos. Esa posibilidad de ver el descansillo y la puerta de enfrente es la misma que con una mirilla convencional. No obstante, esta resolución entra en conflicto con otra en la que se produjo una sanción de 300 euros. ¿La diferencia entre ambos casos? La persona multada tenía un dispositivo de videograbación (resolución nº 202211775 de la AEPD).

Pautas para instalar una mirilla digital conforme a la ley

Como todavía no hay una única indicación sobre este medio y los antecedentes son contradictorios, queremos mostrarte ciertos consejos para que no tengas problemas:

  • Respeta el principio de minimización de datos. Oriéntala de manera que no grabe la puerta de enfrente ni su parte del rellano. Intenta que esté enfocada hacia arriba para que solo capte la cara de quien está llamando a la puerta.
  • Informa a la comunidad de propietarios. Hasta hace poco, se consideraba que era necesaria la aprobación del 60 % de los vecinos. Sin embargo, esta condición se ha eliminado, aunque siempre conviene notificar.
  • Utiliza solo este dispositivo de visualización. Para que puedas justificar que lo has instalado por tu seguridad, es importante que no dispongas de otro similar, y que este tampoco tenga reconocimiento facial.

La protección de datos y la videovigilancia doméstica no deben ser dos realidades enfrentadas. Es cierto que la ley impone limitaciones en cuanto a la captación de imágenes de personas, aunque también lo es que explica claramente cómo debe hacerse. Instalar una mirilla digital es tu derecho, pero revisa siempre cuáles son tus deberes.

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