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Videovigilancia determinada por una comunidad de vecinos

¡Cuidado con las cámaras de videovigilancia en tu comunidad de vecinos!

Es posible que la videovigilancia en la comunidad de vecinos haya estado sobre la mesa en las últimas reuniones de tu junta vecinal. De un tiempo a esta parte, muchas fincas han decidido reforzar su seguridad instalando un circuito de vigilancia con cámaras. Sin embargo, esto plantea algunos problemas en cuanto a la protección de datos que pueden dar lugar a la imposición de sanciones si no se respeta al pie de la letra la legislación.

¿Por qué pueden multar a tu comunidad de vecinos a causa de las cámaras?

Los administradores de fincas tienen sentimientos encontrados cuando se les pregunta por este tema. Por un lado, saben que esta vigilancia refuerza la seguridad en la finca, pero por otro, son conscientes de que una mala instalación es fuente de denuncias y sanciones.

Este no es un tema baladí, ya que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha puesto numerosas multas que han infringido la normativa en esta materia.

La infracción sobre las cámaras de videovigilancia más común es grabar la vía pública. Según la legislación española, ninguna cámara privada ha de captar imágenes de lo que sucede en la calle. A pesar de ello, nos encontramos con fincas que han instalado dispositivos de grabación justo en el portal, o incluso rodeando el exterior del edificio.

La captación de la vía pública a través del sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos solo está permitida si es imprescindible o resulta imposible evitar la grabación de la calle. Si existe otra alternativa, entonces habrá que elegir necesariamente esta última.

En 2021, un 25% de los procedimientos sancionadores que puso en marcha la AEPD estaban relacionados con este tipo de infracciones.

Cómo optimizar legalmente la videovigilancia en tu comunidad de vecinos

El primer paso es que la junta vecinal apruebe la instalación del sistema de seguridad. Asimismo, resulta aconsejable que se tomen decisiones sobre el número de cámaras a instalar y las áreas que van a estar controladas. Para esta decisión, se requiere el voto favorable de 3/5 partes de la totalidad de los propietarios.

Después, hay que dar de alta el fichero en el que se registrarán los datos ante la AEPD y preparar un documento de seguridad. Este recoge información esencial como:

  • Delimitación de las zonas controladas.
  • Información a los interesados sobre sus derechos.
  • El plazo durante el que se guardarán las imágenes (el máximo legal es de un mes).
  • Medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
  • Sujetos autorizados para ver las imágenes. Deberá ser la persona o personas designadas por la junta (por ejemplo, el administrador de la finca y el presidente de la comunidad). Salvo que sean parte afectada en un incidente, los vecinos no podrán ver las grabaciones.

La instalación deben llevarla a cabo empresas autorizadas, que son aquellas a las que se refiere la normativa de Seguridad Privada en su artículo 1.

En todo caso, no cabe duda que la videovigilancia en una comunidad de vecinos contribuye a mejorar la sensación de seguridad. Ahora bien, hay que tener en cuenta que también puede vulnerar ciertos derechos, como el de la intimidad, por lo que la instalación del sistema debe hacerse de la manera más correcta posible.

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