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El derecho al olvido oncológico protege a las personas que estuvieron enfermas de cáncer

¿Está regulado el derecho al olvido oncológico?

Una situación habitual entre quienes han superado un cáncer es la denegación de créditos, préstamos hipotecarios o seguros de vida. Por esta circunstancia, muchos expacientes llevan años reivindicando que se les reconozca el derecho al olvido oncológico. En este artículo de Gesprodat te aclararemos cuál es la situación de esta cuestión, que suscita un gran interés humano y emocional.

Antecedentes y referencias legales sobre el derecho al olvido oncológico

Una persona que supera un cáncer está sujeta a una serie de revisiones periódicas que pueden alargarse durante años (generalmente, cinco). Estas tienen el objetivo de que no vuelva a recidivar, es decir, que el tumor no se regenere, así como controlar el tratamiento prescrito para fortalecer el organismo después de un proceso tan agresivo como es la quimioterapia.

Sin embargo, las entidades aseguradoras, bancarias y financieras —entre otras— suelen obviar que, en las circunstancias anteriores, ya no posee la enfermedad. Como consecuencia de esta práctica abusiva, imponen una serie de antecedentes oncológicos que están basados en su historial médico, pero no en su estado de salud actual.

Desde hace años, las asociaciones de pacientes han estado pidiendo que se les reconozca su derecho en este sentido. Dicho de otro modo, que se les deje de considerar personas enfermas. No es para menos, puesto que han recibido un tratamiento —en ocasiones, acompañado de cirugía— para curarse de manera definitiva y las revisiones son solo preventivas.

La situación empezó a cambiar este mes de junio, cuando el Gobierno aprobó este derecho al olvido mediante Real Decreto-ley. Con esta finalidad, tuvo en cuenta varios antecedentes a modo de referencias legales:

  • La Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, con medidas para reforzar la lucha contra el cáncer.
  • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, que estipula cómo debe ser el contrato de seguro, en particular, el de vida.
  • La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2007, relacionada con los servicios financieros.

Cómo se aplica este derecho al olvido: características prácticas

Conviene que te aclaremos una cuestión fundamental: ¿qué efectos prácticos tiene el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno? El primero de ellos es una mayor protección de los datos personales entre expacientes de cáncer. En este sentido, no estarán obligados a declarar si han padecido cáncer para contratar un préstamo, un microcrédito o una hipoteca.

Por su parte, también se elimina la discriminación en el acceso a seguros de vida, dado que no se podrá concertar una exclusión oncológica. Se entiende, de esta manera, que el usuario no tiene más probabilidades de tener la enfermedad. Cierto es que posee antecedentes, pero también lo es que lleva controles periódicos, con pruebas y análisis prescritos por especialistas.

Debes saber que esta normativa tiene efecto retroactivo, para lo que conviene ilustrarnos con las palabras del Gobierno. Cualquier persona que haya superado el cáncer cinco años antes de contratar el producto y no haya recaído puede exigir la anulación de las exclusiones. Para ello, necesitará seguir el procedimiento formal de reclamación que tenga cada entidad.

Como ves, el derecho al olvido oncológico es una realidad en nuestro país a día de hoy. Gracias a este marco jurídico, la protección de datos entre expacientes de cáncer queda blindada. En caso de que veas tus derechos perjudicados, no lo dudes y solicita asesoramiento profesional.

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