En un proceso de separación o divorcio en el que te has sentido perjudicado, es tentador conseguir los extractos bancarios de tu ex. Quizás pienses que podrás argumentar mejor a tu favor u obtener una ventaja económica por ello. Sin embargo, no es así y te puede acarrear un problema mayor. En Gesprodat queremos hablarte de este asunto.
Extractos bancarios del ex, ¿se pueden difundir?
Un extracto bancario es un documento que te ofrece la información financiera sobre los movimientos de tus cuentas. Proporciona la identificación y el número de cuenta del titular, así como los distintos conceptos sobre los gastos e ingresos que haya habido en ella. También informa de las transacciones o transferencias realizadas.
Toda esa información es considerada como dato reservado de carácter personal. El hecho de conseguir uno para el que no tienes legitimidad conlleva la vulneración del artículo 197.2 de nuestro Código Penal. Esto quiere decir que podría suponer un delito de descubrimiento y de revelación de secretos por el que puedes ir a la cárcel o recibir multas de gran valor.
Un ejemplo de condena por utilizar extractos bancarios ajenos
El 28 de febrero de 2023 leímos en la prensa que un hombre de Alicante había sido condenado a pena de prisión y a una multa por obtener fraudulentamente un extracto bancario de su ex. Se desconocen la treta que empleó y cuál es la responsabilidad de la entidad bancaria en cuestión.
La condena, de un año y seis meses, la impuso un juzgado de Elche, pero fue anulada por la Audiencia Provincial de Alicante. Ahora, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la primera instancia y ratifica la condena.
Los hechos ocurrieron tras el divorcio. El condenado había interpuesto una demanda civil de reclamación de cantidad por los regalos de la lista de bodas contra su excónyuge. Para este fin, había conseguido el extracto de cuenta, pero desde hace tres años ya no era cotitular.
La Audiencia Provincial de Alicante argumentó su absolución planteando que esa información no revelaba ningún dato íntimo de la mujer. Sin embargo, el ponente del Tribunal Supremo defendió que toda persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de sus cuentas se proteja frente a un ex cónyuge.
Añadía que la información de esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal. Por lo tanto, su mero apoderamiento ya es constitutivo del delito previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.
Por otro lado, señaló que el hecho de que el extracto no informara de dónde o con quién se gastó su dinero la mujer podía dar a entender que la protección penal de la intimidad solo quedaba ligada al gasto. También indicaba erróneamente que el exmarido tenía derecho a controlar la titularidad y bienes de los que dispone la mujer. Solo le estaría vedado con quién o dónde lo gasta.
Sin embargo, aunque no obtuviera ningún beneficio económico por el uso de ese extracto, no dejó de causar un perjuicio a su exmujer. Vulneró su derecho a la protección de datos frente a injerencias no consentidas.
Por tanto, es un delito que puede llegar a ser penado con prisión acceder a los datos y extractos bancarios de tu ex, aunque no los difundas. Nada justifica la vulneración de su derecho a la protección de sus datos y no existe ninguna legitimidad ni justificación para obtenerlos.