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Fotografiar el DNI puede ser sancionado

¿Puede un repartidor fotografiar tu DNI?

Una práctica frecuente en los repartidores de mercancía es fotografiar el DNI de quien la recoge. Esta es una medida compartida con agentes de policía o de seguridad privada. Pero ¿hasta qué punto es legal? En Gesprodat queremos aclararte una cuestión que sigue creando confusiones.

Fotografiar el DNI, ¿es un procedimiento válido?

El DNI es un documento que incluye información personal que pertenece a quien está identificado en él. Por tanto, eres tú quien tiene la potestad para decidir cómo usarlo. Recuerda que figura información sensible, como tu firma y la dirección de tu domicilio. Por ello, una resolución de la AEPD ha puesto recientemente el foco en este asunto.

Resulta imprescindible hacer referencia al principio de minimización de datos, ya que establece que cualquier entidad solo puede tratar aquellos que sean necesarios para su finalidad. En ningún caso se podrá solicitar cuestiones personales que no queden debidamente justificadas. Por esta razón, un repartidor no tiene que fotografiar tu documento nacional de identidad.

Pero ¿qué sucede si esta acción la efectúa un miembro de las fuerzas de seguridad? En esta circunstancia, tampoco es legal, aunque con un matiz importante. La AEPD recibió numerosas denuncias durante el confinamiento por COVID-19 relativas a esta situación. Como reconoció la excepcionalidad y el derecho de los agentes a prevenir su contagio, archivó el caso.

Hoy en día, sigue siendo un tema sujeto a debate, aunque hay ciertos criterios que se deben mantener:

  • El agente ha de comunicar la necesidad de tomar una imagen del DNI y, por supuesto, la finalidad.
  • Cuando se haya realizado la consulta que lo justifique la fotografía, esta se tiene que eliminar.
  • El dispositivo debe pertenecer al Ministerio del Interior o a una institución de la que dependa el cuerpo de policía.

Una resolución de la AEPD reveladora

En marzo de este año, Orange recibió una de las primeras sanciones a empresas de reparto. Exactamente, 100 000 euros. Quedó demostrado que sus repartidores llevan desde 2018 tomando imágenes del DNI de quienes recogen el paquete. La situación es más grave si tenemos en cuenta que, en muchos casos, probablemente no se tratara de clientes (puede recibirlo un vecino, por ejemplo).

La situación se conoció cuando un cliente, acompañado por un miembro de una compañía de reparto, decidió denunciar esta manera de proceder. Este trabajador afirmó que es una medida habitual en la multinacional telefónica. Como resultado, la AEPD consideró esta práctica como desproporcionada, dado que no respeta el principio de minimización de datos.

Debes saber que ni siquiera el previo aviso de que el documento va a ser digitalizado constituye una justificación válida. La agencia afirmó que supone una práctica abusiva al condicionar de este modo la recepción de un producto por el que se está pagando.

Cabe destacar, en cualquier caso, que esta sanción no es todavía firme, dado que puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional. De hecho, la empresa ha afirmado que utilizan un software corporativo y seguro. Sin embargo, los datos se conservan durante cuatro años, lo que vuelve a vulnerar la privacidad de los clientes.

Fotografiar el DNI, como has visto, es una medida tan común como controvertida. Los repartidores tienen prohibido efectuarla, por lo que estás en tu derecho a negarte cuando te lo soliciten. Recuerda que este documento conforma de manera básica tu identidad como ciudadano, por lo que debes salvaguardar su integridad.

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