El testamento digital protege los datos una vez fallecidos

¿Qué es el testamento digital?

Con el avance de la revolución tecnológica, cada vez dejamos un rastro mayor en internet. Como resultado, durante los últimos años se ha popularizado una forma de detallar qué hacer con las cuentas y claves cuando fallecemos. ¿Sabes qué es el testamento digital? En este artículo de Gesprodat queremos abordar esta práctica para que la conozcas.

¿Quién necesita un testamento digital?

La Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales establece 17 nuevas realidades que los ciudadanos debemos conocer. 

Éstas consisten en maneras de respetar la privacidad con el avance de las nuevas tecnologías. Una de las más relevantes la encontramos en el artículo 96, que reconoce el derecho al testamento digital.

Esta normativa es la que otorga base jurídica a este documento. Especifica qué deben hacer los herederos, con respecto a la información almacenada en internet. Asimismo, reconoce la potestad que tiene el albacea en este asunto (en caso de designarse) y las personas nombradas para la ejecución de las voluntades.

Por su parte, pretende regular ciertos aspectos que no siempre quedan claros cuando se produce un fallecimiento:

  • Las cuentas en redes sociales y las imágenes o vídeos que contienen.
  • Los archivos digitales de cualquier formato almacenados en dispositivos.
  • Las contraseñas y claves de usuario registradas en páginas web.

¿Sabes por qué puede ser muy necesario? La razón está en el derecho al olvido, que no siempre se respeta cuando la persona ha fallecido. Una gran parte de los datos quedan almacenados en servidores de terceros sin que los herederos actúen para ordenar su eliminación, simplemente, por desconocimiento.

Se reconocen dos tipos en función del contenido al que hacen referencia:

  • De emergencia. Contiene archivos o documentos esenciales para la ejecución de las voluntades, como cuentas bancarias o correos electrónicos.
  • Detallado. Incluye cuestiones relativas a cookies, programas informáticos, imágenes o contenido multimedia en general, así como todo lo que se almacena en plataformas en línea.

El testamento digital y los menores

La protección de los menores implica que sus progenitores o tutores legales son los responsables de garantizar su derecho a la privacidad. Por tanto, deben tener potestad sobre su información personal con el propósito de salvaguardarla, también en caso de fallecimiento. Pero ¿pueden los menores elaborar este documento?

De acuerdo con la LOPDGDD, la edad mínima es de 18 años. Sin embargo, tienen capacidad de hacerlo los menores que están emancipados con reconocimiento legal de esta situación. Para el resto, la ley se basa en lo que expone la normativa sucesoria en nuestro país.

Los padres, como legítimos herederos, serán los encargados de gestionar sus datos digitales. Obtendrán el derecho a acceder a las plataformas en las que su hijo estuviera registrado. La finalidad es conocer qué se había depositado y, si lo estiman oportuno, exigir su eliminación.

Igualmente, tienen la capacidad para suprimir las cuentas en redes sociales y borrar todo su contenido. Para ello, han de interponer una reclamación ante la entidad que las gestiona, identificándose como herederos.

Después de leer este artículo, esperamos que tengas más claro qué es el testamento digital. La información que dejamos en internet es cada vez más relevante y comprometedora. Por ello, conviene qué detalles deben hacer tus herederos con tu patrimonio en dispositivos. Con la inteligencia artificial, es todavía más importante que conozcas tus derechos.

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