Sanciones a la Administración por espiar documentos

¿Conoces las sanciones a la Administración por espiar documentos de funcionarios?

Los funcionarios tienen el mismo derecho a preservar su intimidad que los trabajadores de empresas privadas. Así lo ha dejado claro una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que ha confirmado la sanción a un ayuntamiento que copió los documentos de su tesorera en un DVD. Desde Gesprodat, hablaremos de este caso, así como de otras posibles sanciones a la Administración y los fundamentos jurídicos en los que se sustenta. ¿Te interesa?

Sanciones a la Administración por copiar documentos de los funcionarios

La AEPD, junto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha recordado que las Administraciones Públicas no pueden copiar los documentos de los funcionarios. Señalan que la relación de dependencia entre ellos y su empleador es superior a la que poseen los trabajadores de empresas privadas, pero aun así esta conducta no es justificable.

El caso al que hacemos referencia sucedió en el Ayuntamiento de Algemesí. La alcaldesa del consistorio ordenó al informático copiar la información del ordenador de la tesorera con el propósito de demostrar que dedicaba parte de su jornada laboral a realizar tareas ajenas a su cometido. Incluso, mostró el DVD, en el que se grabó la información, al resto de partidos políticos con el propósito de aprobar la apertura de un expediente sancionador.

Por ello, la AEPD impuso una sanción, que fue recurrida ante la Audiencia Nacional por el Ayuntamiento de Algemesí. Este organismo judicial la ratificó, aunque no estableció ninguna multa. ¿El motivo? No estaba establecida en la ley.

Ley de protección de datos

La ratificación de esta sanción se debió a dos conceptos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Hablamos, en concreto, del tratamiento de datos sin consentimiento de su titular (artículo 6.1) y de la no garantización de la seguridad de los ficheros (artículo 9).

Además, la justicia considera que, en este caso, espiar a los funcionarios es sorpresivo y desproporcionado. En primer lugar, porque no informó a la tesorera, ni a ningún otro trabajador, de los límites de uso de los equipos informáticos ni de las medidas de control o supervisión de los ordenadores. En segundo lugar, porque copió toda la información almacenada dentro del equipo, incluyendo archivos personales.

Así, el Ayuntamiento de Algemesí alegó que encontró en el escáner de una fotocopiadora unos documentos que serían la prueba de que la tesorera incumplía el cometido de su jornada laboral. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que no es un motivo suficiente para actuar como lo hizo.

¿Se vulnera el derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad garantiza que toda persona pueda desarrollar su vida de forma privada e individual con total libertad. No obstante, durante el desarrollo de la jornada laboral, puede haber conflictos. ¿Es legítimo acceder a través de los equipos puestos a disposición del trabajador por parte de la empresa o, como en este caso, de la Administración Pública?

Desde luego, tanto la AEPD como la Audiencia Nacional determinan que el derecho a la intimidad ha de mantenerse durante el tiempo de trabajo. De este modo, no es posible espiar a los funcionarios, así como así.

En conclusión, la AEPD impone sanciones a la Administración Pública por culpa de errores en el tratamiento de los datos. En ese sentido, el caso del Ayuntamiento de Algemesí es un ejemplo de que los documentos de los funcionarios también están sujetos a protección por parte de la LOPDGDD. Por ello, en Gesprodat, siempre hacemos hincapié en un uso correcto de la información según la normativa vigente.

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