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Canal de denuncias

Canal de denuncias en la empresa: ¿es obligatorio contar con uno?

Hay personas que, dentro de las organizaciones públicas o privadas, tienen conocimiento de actividades corruptas u otro tipo de infracciones. Hasta ahora, darlo a conocer no era fácil, sobre todo, por el miedo a sufrir represalias. Por suerte, gracias a la conocida popularmente como Directiva Whistlebowing, disponen de un canal de denuncias a través del cual manifestarse de forma completamente anónima. Por este motivo, analizaremos esta medida y su obligatoriedad desde Gesprodat. ¿Nos acompañas?

Canal de denuncias en la empresa

La función principal del canal de denuncias prevista en la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea es proteger a los trabajadores de una organización o a cualquier persona relacionada con ella que sea conocedora de una conducta potencialmente irregular. Hablamos, por ejemplo, de casos de corrupción, violaciones de protocolos o abusos y discriminaciones por razones sexuales, de género o de religión.

En este sentido, los canales de denuncias en la empresa han de cumplir una serie de requisitos. El más importante es asegurar la confidencialidad del denunciante, es decir, garantizar su anonimato al presentar la denuncia. Además, la compañía debe designar a un sujeto interno o externo que se ocupe de su gestión.

Este responsable está obligado a proporcionar acuse de recibo de todas las denuncias interpuestas, como máximo, una semana después de haberlas recibido. También debe asegurarse de que la empresa conteste en un plazo de 3 meses a lo sumo, así como tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan brechas de seguridad.

Nueva normativa europea

Al tratarse de una directiva y no de un reglamento, el texto legal que expusimos anteriormente no entró en vigor en su fecha de publicación. En concreto, lo que determinó es que todos los países miembros de la Unión Europea debían crear sus propias normativas legales antes del 17 de septiembre de 2021. En el caso de España, proporcionar canales a través de los cuales denunciar en una empresa de forma anónima es obligatorio para:

  • Las empresas privadas o públicas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantillas. Si la cifra se sitúa entre 50 y 249 empleados, disfrutarán de una prórroga hasta el 17 de diciembre de 2023.
  • Las entidades públicas que formen parte de municipios cuya población sea superior a 10 000 habitantes, aunque no posean 50 trabajadores contratados.
  • Todas las empresas que se encuentren bajo el marco de actuación de la Ley de Blanqueo de Capitales, ya que se considera una medida de control.
  • Las compañías que dispongan de un plan de compliance también están obligadas, sin importar qué cantidad de trabajadores tengan contratados.

Multas por no tener canal para denunciar en una empresa

Actualmente, la sanción por no tener un canal de denuncias en una empresa obligada a ello es de 25 000 €. En cambio, si se cuenta con él, pero se viola el derecho a la confidencialidad o se ponen trabas para su uso, las multas alcanzan los 50 000 €. Por su parte, en caso de que haya una brecha de seguridad que exponga datos personales, la compañía tendrá que pagar un 4 % de su facturación anual con un máximo de 20 millones de euros.

Como has visto, no contar con un canal de denuncias si estás obligado a ello puede salirte muy caro. Por ello, en Gesprodat te recomendamos su creación y adecuada gestión para evitar imprevistos en forma de sanción.

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