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¿Cuáles son los sectores más sancionados por la AEPD?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está trabajando para mejorar las prácticas profesionales en los sectores más sancionados. Para ello, ha elaborado una serie de códigos de conducta de aplicación voluntaria que pretenden hacer que la tendencia cambie. ¿Sabes cuáles son exactamente? A continuación, vamos a explicártelo desde Gesprodat de forma detallada.

¿Conoces cuáles son los sectores más sancionados?

Durante el año 2021, la AEPD registró un 35 % más de reclamaciones en materia de protección de datos respecto al año 2020. En total, casi 14 000, sin contar aquellos casos en los que este organismo actúa por iniciativa propia, lo que eleva la cifra hasta los 14 571. Mención especial merecen las 25 intervenciones realizadas con carácter urgente para retirar contenidos violentos y/o sexuales.

En este contexto, los sectores más sancionados son:

  • Servicios de Internet. 16 % del total de reclamaciones recibidas y un 22 % de procedimientos sancionadores.
  • Videovigilancia. 12 % del total de reclamaciones y un 25 % de procedimientos sancionadores.
  • Recepción de publicidad. 11 % del total de reclamaciones y un 9 % de procedimientos sancionadores.
  • Inclusión indebida en ficheros de morosidad. 9 % del total de reclamaciones.

No cabe duda de que tanto el sector de las telecomunicaciones como el de las finanzas son protagonistas, para mal, en este ranking de sectores más sancionados por la AEPD. Sin embargo, aún hay más datos que refuerzan su protagonismo.

Por ejemplo, el sector de las telecomunicaciones recibió 6,5 millones de euros en multas. Asimismo, las entidades financieras se fueron hasta los 6 243 000 euros. Una cifra a la que habría que sumar la asociada a dicha inclusión indebida en ficheros de morosidad (4 209 000 euros).

Los códigos de conducta de la AEPD

La elaboración de códigos de conducta es una iniciativa iniciada por la AEPD en el año 2020. En concreto, su objetivo es facilitar la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a partir de las características que definen a cada sector productivo. Por este motivo, no hay uno solo. El primero en redactarse fue el relacionado con la actividad publicitaria, pero actualmente hay más.

Debes saber que su puesta en práctica no es obligatoria, sino voluntaria. Sin embargo, hay varias razones para la puesta en práctica de un código de conducta de la AEPD. La más importante de todas es reducir el número de infracciones, reclamaciones y sanciones impuestas por este organismo. Pero, además, es muy útil para garantizar la protección de la privacidad de los consumidores de una forma más sencilla y automática.

Al fin y al cabo, si una empresa sigue el código de conducta de la AEPD que le corresponde según su sector, seguirá al pie de la letra las directrices del RGPD. Por lo tanto, no sufrirá procesos sancionadores y multas. Por su parte, los clientes se benefician al saber que sus datos están siendo tratados conforme a la ley, mientras que la AEPD se ahorra la gestión de una cantidad tan elevada de reclamaciones.

Como has comprobado, entre los sectores más sancionados destacan el de las telecomunicaciones y el de la industria financiera. Por ello, con el propósito de reducir el número de reclamaciones, la AEPD ha tomado cartas en el asunto. Principalmente, mediante la elaboración de códigos de conducta de aplicación voluntaria que faciliten la adaptación de las empresas a las normas introducidas por el RGPD. Es de prever que mejoren los datos actuales.

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