Grabar las conversaciones que suceden entre los trabajadores de una empresa es una cuestión sujeta a muchas controversias. Al fin y al cabo, ¿hasta dónde llega el derecho a la privacidad de los empleados respecto al control que el empresario puede tener sobre su negocio? Con el objetivo de ayudarte con este tema, en Gesprodat te contaremos todo lo que debes saber al respecto con el máximo rigor.
Consideraciones legales sobre grabar conversaciones en el trabajo
Posiblemente, a lo largo de los últimos años, hayas instalado en la sede de tu empresa videocámaras para guardar la imagen y el audio de la actividad de tu negocio. Esto, según la legislación laboral y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), no es posible. Lo sería si solo registrasen imágenes y se informase previamente a la plantilla de la existencia de estos dispositivos.
En el documento en cuestión has de especificar cuál es la finalidad de dichas grabaciones. Hablamos, por ejemplo, de asegurarte del cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores o garantizar la seguridad en las instalaciones de la empresa.
En concreto, la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) establece que, para realizar grabaciones de audio de este tipo, sería necesario preservar la privacidad de los empleados y proteger sus derechos. Algo que, a priori, parece incompatible.
Y lo es. La grabación de audio en el trabajo está considerada por la AEPD como una medida que no responde al principio de proporcionalidad. Por tanto, atenta contra el derecho a la intimidad de los empleados. Esta es la razón por la que el uso de cámaras con audio en los centros de trabajo no está permitido.
Solo hay una excepción. Hablamos, cómo no, de que la grabación de audio haya sido autorizada por un juez. Sin embargo, en este tipo de casos, es obligatorio que sea realizada por profesionales específicamente designados para esta tarea. Generalmente, suelen pertenecer a la policía u otros cuerpos de seguridad.
Además, grabar conversaciones e imágenes si no media consentimiento puede acarrearte una multa por parte de la AEPD. Adicionalmente, se trata de un delito contra la intimidad tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal que puede llegar a conllevar penas de prisión de hasta 4 años.
Algunos casos prácticos ilustrativos
Otra cuestión diferente es que tú seas parte de la conversación. De hecho, solo puedes hacer grabaciones de audio cuando tú mismo participas en ella. En este caso, podrás aportarlas como indicios para denunciar un hecho con el propósito de que la policía inicie una investigación o como prueba durante un procedimiento judicial o reclamación. Pero únicamente en este tipo de situaciones.
Por ejemplo, imagina que uno de tus empleados solicita una reunión contigo y, durante su transcurso, trata de chantajearte de algún modo o te confiesa que ha realizado alguna acción contra el interés de tu negocio. En ese caso, tienes la opción de usar la grabación, aunque carezcas del consentimiento de la otra parte. Lo mismo pasa al contrario.
Por tanto, grabar las conversaciones de los empleados de tu empresa es legal siempre que se cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, se cuente con un consentimiento y que los equipos sean instalados los lugares habilitados por la ley. Esto es así, salvo que tú seas partícipe de la charla, en cuyo caso no es necesario obtener consentimiento de la otra parte.