videovigilancia en colegios

¿Pueden los colegios grabar imágenes de sus alumnos?

Una cuestión que suscita muchas dudas es grabar imágenes de los alumnos por parte del centro mientras se encuentran en su interior. Al fin y al cabo, entran en juego aspectos como la privacidad de los menores, la seguridad y la protección de datos. Por este motivo, desde nuestra experiencia como consultora dedicada a la protección de datos especializada en el derecho de las nuevas tecnologías, resolveremos todas las dudas que puedas tener al respecto.

Grabación de imágenes en el ámbito escolar

Hay situaciones en las que aparece la necesidad o la tentación de grabar imágenes de los alumnos de un colegio. Sería el caso, por ejemplo, de una representación teatral con motivo de la Navidad o de la función de fin de curso. Teniendo en cuenta que cualquier padre, madre o familiar de los niños dispondrá de un teléfono móvil, mantener intacta la privacidad de los menores resulta realmente complejo.

Por su parte, el personal docente también puede grabar a los alumnos con el propósito, por ejemplo, de realizar una actividad en clase. Tampoco hay que olvidar los sistemas de videovigilancia, cuyas imágenes, en ocasiones, son claves para demostrar la existencia de acoso escolar.

¿Cómo se posiciona la Agencia de Protección de Datos?

La Agencia de Española de Protección de Datos (AEPD) es muy clara al respecto, ya que establece cuatro supuestos en los que los colegios y su personal pueden grabar imágenes de los alumnos:

  • Los centros educativos están legitimados para grabar imágenes de sus alumnos siempre que lo haga como parte de su función educativa. En caso de que la excedan, estarán obligados a obtener el consentimiento de los interesados o, en su defecto, de sus progenitores o tutores legales.
  • Los profesores tienen la opción llevar a cabo actividades que impliquen grabar a los alumnos. Sin embargo, las imágenes tomadas solo estarán disponibles para los niños, sus padres y los propios docentes. Queda totalmente prohibida su difusión en Internet.
  • Para que los colegios puedan hacer publicaciones en redes sociales en las que aparezcan sus alumnos, es indispensable que cuenten con las correspondientes autorizaciones expresas. Además, en el documento se debe adjuntar toda la información relacionada con los datos a publicar, la finalidad y los medios empleados, así como las restricciones de acceso que se impondrán.
  • Es posible grabar y tomar fotografías de eventos desarrollados en el colegio con el objetivo de que los padres las disfruten. Sin embargo, es obligatorio identificar a los alumnos y a sus padres o tutores.

En septiembre de 2022, por ejemplo, la AEPD impuso una sanción al colegio concertado bilingüe Villaeuropa, ubicado en la Comunidad de Madrid. ¿El motivo? Instaló y utilizó dos cámaras de videovigilancia en el patio sin solicitar previamente permiso a los progenitores o tutores legales de los alumnos, tampoco contaba con carteles donde se identificara al responsable.

El centro alegó que necesitaba una herramienta con la que disuadir a posibles asaltantes ilícitos, lo que no convenció a la AEPD. Finalmente, este organismo optó por imponer una sanción de 3000 € al colegio y a obligarle a retirar los dispositivos de grabación que había instalado previamente.

En definitiva, grabar imágenes de los alumnos de un colegio es posible en determinadas circunstancias siempre que se cumplan ciertos requisitos. De no hacerlo, tanto el centro como el personal docente, así como los propios padres en algunos casos, estarán vulnerando la privacidad de los menores y, con ella, la ley de protección de datos. Tenlo en cuenta.

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