El reconocimiento facial continúa avanzando a gran velocidad. Cada vez son más sus usos y los usuarios que se sienten encantados con su empleo. Ahora bien, ¿es posible fichar en el trabajo por este medio? En Gesprodat te lo aclaramos.
Fundamentos del reconocimiento de cara
Esta tecnología para la autenticación de personas se apoya en la biometría facial. Básicamente, consiste en identificar o reconocer a un individuo por medio de un elemento audiovisual de su rostro.
Los datos biométricos de las personas difieren, por lo que es posible reconocerlas según la fisonomía de su rostro. Esta tecnología emplea una muestra de ellos, únicos, para realizar el chequeo y la validación con total fiabilidad.
El sistema incluye un detector facial o lector de caras vinculado a una cámara y un sistema de datos con patrones biométricos faciales. Los criterios matemáticos aplicados son totalmente eficaces.
El procedimiento consta de dos partes:
- Onboarding digital. Se registra el rostro y se asocia con una identidad.
- Autentificación de los usuarios registrados con antelación.
El sistema, en definitiva, capta una imagen de la cara con una cámara. Después, compara esos patrones establecidos con las referencias almacenadas en su base de datos a través de Internet. Cuando encuentra la coincidencia, siempre en tiempo real, permite el acceso y lo documenta.
Beneficios del reconocimiento facial
Esta moderna alternativa presenta significativas ventajas para todos los protagonistas:
- Rapidez y facilidad. El proceso es inmediato y totalmente instintivo.
- Satisfacción del usuario. La experiencia es absolutamente natural y positiva.
- Fiabilidad. La seguridad es comparable a la de las huellas dactilares o la voz: no hay dos caras iguales, ni siquiera en los hermanos gemelos.
- Compliance. ¿Sabes que este sistema es el estándar de verificación en la identificación online para operaciones de alto riesgo? Con eso, todo queda dicho.
¿Son legales los sistemas de reconocimiento de cara en España? ¿Y al fichar en el trabajo?
Esta tecnología incipiente va por delante de la regulación jurídica española. Tanto es así que, actualmente, su aplicación legal es bastante residual. Queda relegada a casos concretos, centrados sobre todo en las infraestructuras críticas. Por ejemplo, el uso de la huella dactilar solo es válido en determinadas situaciones excepcionales.
Fichar en el trabajo por la cara
Lo mismo sucede en el entorno laboral. Desde que en 2019 se estableció en España la obligatoriedad de fichar y conservar los datos durante cuatro años, este sistema sigue sin aceptarse. El Estatuto de los Trabajadores no contempla el uso de datos biométricos para vigilar y controlar las jornadas laborales.
La AEPD se ha pronunciado y entiende que no concurren motivos de interés público esencial a este respecto. El tratamiento de datos biométricos deberá ser regulado por el Derecho europeo para cambiar su situación.
El principal problema es el concepto «consentimiento explícito». Dado que no existe un sistema alternativo, acaba por imponerse el método al trabajador de forma unilateral. La empresa siempre está en posición de superioridad respecto al empleado, quien no es libre por completo al aceptar el reconocimiento de cara.
Quizás la vía final pueda ser, por ello, instalar un segundo sistema adicional que favorezca esa libertad en cada usuario.
Así, aunque el reconocimiento facial y la huella dactilar son sistemas tecnológicamente avanzados, solo pueden emplearse en situaciones excepcionales, según algunos supuestos contemplados en el RGPD y bajo unos requisitos muy estrictos. Para la huella dactilar, los responsables deben garantizar y documentar que no se pueden aplicar otras opciones menos intrusivas. Siempre se ha de considerar el contexto del tratamiento de los datos generados y el cumplimiento de las obligaciones sobre el registro de jornada.
¿Es el reconocimiento facial una opción real en España para que tus empleados puedan fichar? Pese a la estricta regulación de la Agencia Española de Protección de Datos, solo es aplicable en casos excepcionales.