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La mirilla digital

Todo lo que necesitas saber sobre la mirilla digital

¿Has pensado en incorporar a tu vivienda una mirilla digital? En Gesprodat te ayudamos a mejorar tu calidad de vida: descubre cómo aumentar la protección de tu hogar con estos dispositivos.

¿Qué es una mirilla digital?

A grandes rasgos, podríamos definirla como la mirilla de toda la vida… en versión 2.0. Estos aparatos tecnológicos evitan que te acerques hasta la puerta a mirar por el agujerito. Envían una señal en forma de imagen al dispositivo asignado, una pantalla LCD con impecable nitidez.

Así, puedes ver el exterior de tu vivienda desde donde estés. Te aportan inmediatez, fiabilidad y mayor perspectiva visual, por lo que constituyen un interesante avance de la domótica.

¿Necesitas la autorización del resto de vecinos para instalarlas? La respuesta es que no tendrás que dar parte ni siquiera a la comunidad. Son totalmente legales si las colocas dentro de tu propiedad con la función de una mirilla de siempre.

Además, si solo capta imágenes del espacio situado delante de tu puerta, puedes usarla para hacer fotos o grabar vídeos. Por lo tanto, estas imágenes no han de someterse a la Ley de Protección de Datos.

Sin embargo, entre algunos vecinos pueden generar cierta controversia o malestar, sobre todo si retransmites o almacenas esos contenidos. A veces, el desencuentro puede llegar a los tribunales.

De todas formas, la AEPD ya se ha pronunciado al respecto: las mirillas digitales son legales y no afectan a la privacidad. ¿Por qué? Porque apuntan a una zona común, el descansillo, y están instaladas en la puerta de un particular.

¿Cómo se posiciona la AEPD al respecto?

La Agencia Española de Protección de Datos recibió el 6 de diciembre de 2021 la reclamación de un vecino contra otro que había instalado una de estas mirillas. Concretaba el modelo colocado y argumentaba que contaba con la capacidad de grabar y compilar imágenes sin consentimiento informado de los demás propietarios.

El reclamante explicaba, además, que la presencia de un niño de 10 años en el domicilio de enfrente y de una adolescente de 16 años en el bloque, que subía a tender o recoger la ropa, agravaban el problema. De hecho, añadía: «Nadie sabe qué hace el reclamado con esas imágenes grabadas».

El análisis del caso por la AEPD estableció que el dispositivo tecnológico en cuestión:

  • Está instalado en la puerta propiedad del reclamado, no en una zona común.
  • Sustituye a una mirilla tradicional.
  • Permite obtener fotogramas de quien se acerca a la puerta.
  • Se convierte, así, en un seguro de casa contra determinados ataques a la propiedad.

Por otro lado, afirmó que no era un caso comparable a otros anteriores de instalación de cámaras de seguridad en zonas comunes. Y, también, que esta tecnología de hogar cumplía una función disuasoria frente a posibles ataques vandálicos. En este sentido, indicó que la puerta en cuestión había sufrido varios arañazos previos.

Por todo ello, sentenció que podía mantenerse dejándola en modo visión (sin grabar zonas comunes), excepto cuando los residentes se alejaran del piso, por la noche o en vacaciones.

Por último, la AEPD recomendó informar al presidente de la comunidad de la instalación de esta mirilla, así como de los daños vandálicos sufridos que motivaron su colocación.

Como ves, la mirilla digital es un gran avance para la protección del hogar, respaldado por la AEPD. ¿Vas a instalar una?

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