cámara de videovigilancia

¿Es obligatorio tener un cartel de videovigilancia en el local?

Las cámaras de seguridad en lugares públicos son muy frecuentes. Sin embargo, muchas personas y entidades no conocen la normativa al respecto. Esto puede ocasionar problemas desde el punto de vista de la protección de datos. Desde Gesprodat, te recomendamos consultar este artículo para conocer todas las claves.

La AEPD y las cámaras de vigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos publicó en 2022 sus nuevas directrices en un documento titulado «Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades». En este, se hace un balance de las distintas normativas a las que deben acogerse, entre otros, los locales que cuenten con sistemas de grabación.

En primer lugar, recuerda dos principios que se deben seguir para que el uso de cámaras de videovigilancia quede legitimado:

  • Limitación de finalidad: el contenido debe usarse para lo estrictamente necesario, siempre con fines justificados.
  • Minimización de datos: solo se debe recabar la información personal mínima para cuestiones de seguridad.

Por otro lado, la propia agencia pone de manifiesto el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este sentido, la videovigilancia solo es legal cuando se ajuste a una finalidad de interés público. En el caso de los locales, el mantenimiento de la seguridad lo es, por lo que su uso está conforme a la ley.

Hay una cuestión que se realiza con frecuencia: ¿es obligatorio poner un cartel de videovigilancia? El mismo documento recuerda que sí lo es, y que este debe situarse en el lugar más visible del local. El objetivo es que la persona pueda decidir si acceder y ser grabado o mantenerse en el exterior y que no se recaben sus datos.

¿Existe jurisprudencia al respecto?

La respuesta es que sí, y se pone de manifiesto en dos legislaciones primordiales. Por un lado, tenemos el RGDP y, por otro, LPDGDD (Ley Orgánica para la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). Respecto al uso de cámaras en locales, ambos textos lo legitiman al considerar que es vital para salvaguardar la protección de las personas y de los bienes.

No obstante, establece una condición primordial para evitar la fuga de datos personales y las grabaciones sin conocimiento. Más allá de incluir notificaciones a modo de cartel, hay cierta información que debe contener para considerarse una información adecuada:

  • Información relativa a la existencia del tratamiento
  • identidad del responsable
  • la posibilidad de ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD
  • indicación de dónde pueden obtener más información sobre el tratamiento de sus datos personales

Pero ¿y qué sucede con las cámaras que apuntan hacia la vía pública? Estas quedan prohibidas por las dos normativas, pues su uso corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sin embargo, hay una clara excepción, y es cuando sea primordial para grabar la fachada o el exterior del local. Eso sí, solo deberá grabarse la zona estrictamente necesaria.

Como has podido ver, las cámaras de seguridad obedecen a un entramado legal importante. Conocerlo y dominarlo es fundamental para evitar sanciones. En Gesprodat somos especialistas en la protección de datos y estamos especializados en las nuevas tecnologías. Para recibir más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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