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Despido tras monitorizar el ordenador de un trabajador: ¿es legal?

Monitorizar el ordenador de los trabajadores de una empresa es una cuestión que genera controversias. Por un lado, los empleados tienen derecho a la privacidad. Por otro, los negocios quieren conocer el rendimiento profesional real de las personas que contratan. Esto es una fuente de conflictos. En Gesprodat, queremos analizar el caso para resolverte todas las dudas que puedas tener al respecto.

¿Qué es monitorizar el ordenador?

La monitorización de un ordenador es una práctica muy sencilla. Consiste, fundamentalmente, en instalar un programa informático que registra la actividad del usuario. Este software suele operar en segundo plano para que el empleado no se dé cuenta de su presencia.

¿Qué datos se obtienen al monitorizar el ordenador de un empleado? ¡Cualquier dato que puedas imaginar! Hablamos, por ejemplo, de los siguientes:

  • Las páginas web que visita y el tiempo que pasa en ellas.
  • Los programas y aplicaciones que instala o ejecuta online o desde el escritorio.
  • La actividad realizada con el ratón y el teclado.
  • Los documentos enviados a la impresora.
  • El acceso a redes sociales y foros.

Estos son solo cinco ejemplos. Sin embargo, con una herramienta de monitorización, es posible registrar todo tipo de información. El objetivo es siempre saber si el empleado está dedicando una cantidad de tiempo suficiente a las tareas que le han sido asignadas.

Evidentemente, cualquier empresario puede monitorizar la actividad de sus empleados cuando estos usan los ordenadores del negocio. Solo hace falta instalar un programa para ello. Después, los informes son enviados por correo electrónico (o cualquier otro sistema similar) al superior jerárquico encargado de analizar el rendimiento.

¿Es legal despedir a un trabajador tras monitorizar su ordenador?

La monitorización de los ordenadores de los empleados ha pasado a ser especialmente habitual con la expansión del teletrabajo. ¿Cuál es el motivo? Resulta más difícil controlar la actividad de los empleados cuando están en sus casas que cuando se encuentran en la oficina.

¿Qué dice la jurisprudencia acerca de la legalidad de los despidos? Podemos tomar como referencia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En ella, se dio la razón a la empresa que despidió a una teleoperadora tras monitorizar la pantalla de su ordenador. El programa aclaró, sin ningún género de dudas, que la trabajadora había accedido a sus perfiles en redes sociales durante su horario laboral usando su ordenador de trabajo.

Sin embargo, el caso no fue un gran éxito para la empresa. La razón es que, como no aportó pruebas que avalaran el despido, el juez determinó su improcedencia. A pesar de ello, la trabajadora, que solicitó la nulidad, tampoco se salió con la suya.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) afirma que monitorizar el ordenador de un trabajador es posible en ciertos casos:

  • Siempre que sea necesario según el tipo de tarea que realiza el trabajador.
  • Si existe una proporcionalidad, es decir, que el programa no suponga una intrusión en la intimidad del empleado. Por ejemplo, solo se puede registrar la actividad durante la jornada laboral.
  • No existen alternativas menos intrusivas que permitan obtener unos resultados similares.

Si tenemos todo esto en cuenta, vemos que es perfectamente posible realizar despidos legales tras obtener datos mediante la monitorización. Es más, si la empresa puede aportar las pruebas pertinentes, la justicia determinará el despido procedente.

Monitorizar el ordenador de un trabajador es totalmente legal si se cumplen los requisitos de la AEPD. Los datos obtenidos pueden utilizarse como pruebas para ejecutar despidos legales y procedentes. Así lo certifica la jurisprudencia reciente. No olvides esta información tanto si eres un asalariado como si quieres conocer el rendimiento de tus empleados.

 

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