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Reclamaciones por videovigilancia: la principal fuente sancionadora de la AEPD

A finales del mes de marzo de 2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la Memoria 2021. El incremento a nivel general en el número de reclamaciones presentadas es el dato más destacado que se puede extraer de ella. Una subida potenciada, en gran medida, por las brechas de seguridad en los sistemas de videovigilancia.

Videovigilancia, servicios de Internet y publicidad, principales protagonistas de las reclamaciones a la AEPD

Debes saber que, lo largo del año 2021, la AEPD recibió un total de 13.905 reclamaciones en materia de protección de datos personales. Esto supone, aproximadamente, un 35 % más que en 2020. A esa cifra hay que sumar 666 casos transfronterizos, que son aquellos en los que esta agencia actúa por iniciativa propia. Es muy posible que las medidas adoptadas por la crisis sanitaria hayan hecho que el salto sea tan pronunciado.

Pero, ¿qué reclamaciones son las protagonistas de la Memoria 2021 de la AEPD? Los servicios de Internet ocupan el primer puesto con un 16 % del total. El tercer peldaño lo ostenta la recepción de publicidad no deseada. Entre medias nos encontramos con los servicios de videovigilancia, cuyas quejas alcanzan un 12 % del total.

También hay buenas noticias. Por ejemplo, el número de procedimientos sancionadores iniciados por la AEPD creció en un 49 %. Conviene que sepas que, en este sentido, los servicios de videovigilancia fueron los que sufrieron un mayor número de ellas. En concreto, se llevaron el 25 % del total. El importe global ascendió a nada más y nada menos que 35.074.800 €.

¿Por qué la videovigilancia es tan problemática en materia de protección de datos?

Tú, al igual que cualquier otro español, tienes derecho a preservar tu propia imagen. El problema es que, ya sea mientras caminas por la calle o al entrar en cualquier portal o establecimiento comercial, probablemente estás siendo grabado por una cámara. La preocupación social por la seguridad así lo ha acabado consiguiendo.

Según la guía de videovigilancia de la AEPD, tu imagen personal, siempre que sirva para identificarte, es un dato personal como otro cualquiera y tiene que ser protegido. Por este motivo, las empresas que utilizan este sistema están obligadas a avisarte de la presencia de las cámaras antes de que seas grabado.

Por su parte, el tipo de cámaras empleadas y su número son también importantes fuentes de reclamaciones. Lo mismo sucede con el principio de proporcionalidad. Esto quiere decir que las imágenes capturadas solo pueden usarse con el fin con el que hayan sido tomadas.

Finalmente, el hecho de contar o no con un Delegado de Protección de Datos (DPD) es otro motivo habitual de sanción para las empresas. En la mayoría de los casos, las multas vienen cuando no se cuenta con él a pesar de estar obligados por la ley. Es el caso de aquellos negocios que realizan grabaciones a gran escala.

Videovigilancia y protección de datos: mucho camino por recorrer

Como habrás podido comprobar, la AEPD lleva a cabo un extraordinario trabajo de supervisión con el propósito de proteger tus datos personales y los del resto de ciudadanos. Una tarea en la que los sistemas de videovigilancia merecen una especial atención. La mejor prueba de que todavía hay mucho que deben aprender las empresas que los operan es el elevado número de sanciones que cada año sufren. Cifras con una tendencia claramente al alza.

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