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Multa de la AEPD a E. Leclerc por grabar ilegalmente a sus trabajadores

En materia de protección de datos, es común encontrarnos con derechos que colisionan entre sí. Lo que ocurre es que, en la mayoría de los casos, la debida protección de la intimidad de las personas está por encima de otros intereses.

Eso es lo que ha concluido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una de sus últimas resoluciones. En ella ha sancionado a la cadena de hipermercados E. Leclerc por realizar grabaciones de sus trabajadores que tienen la consideración de ilegales. Te contamos más a continuación sobre este caso concreto.

¿Qué ocurrió en este caso?

Un trabajador denunció la presencia de una cámara de grabación en un espacio de trabajo que, además, también era utilizado como zona de ocio durante las interrupciones de la jornada (los empleados almorzaban allí) e incluso como vestuario.

La empresa denunciada reconoció la presencia de la cámara, pero señaló que era utilizada con fines de control y seguridad laboral, algo que la normativa permite. Surgió así un debate sobre si debía primar la intimidad de los empleados o la potestad del empresario de supervisar a su plantilla.

Normativa sobre la captación de imágenes en centros de trabajo

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores autoriza a los empresarios a adoptar medidas de control para garantizar el cumplimiento de la normativa en sus centros de trabajo. Esto es algo que, por supuesto, incluye la instalación de cámaras de seguridad. Siempre y cuando su uso sea proporcional.

Por su parte, el RGPD señala que la captación de imágenes llevada a cabo a través de cámaras de videovigilancia tiene la consideración de tratamiento de datos de carácter personal si en ellas aparecen personas físicas que sean identificables.

En este sentido, la LOPDGDD hace referencia a que el uso de cámaras de videovigilancia para controlar a los empleados debe hacerse siempre dentro del marco legalmente establecido y respetando los límites. Esto implica que la empresa debe informar a los afectados de forma expresa, clara, concisa y con anterioridad a la instalación de las cámaras. Cosa que en este caso no se había hecho.

El respeto a las áreas de privacidad

Señala la Agencia Española de Protección de Datos que la potestad del empresario para instalar un sistema de videovigilancia tampoco es absoluta, aunque cumpla con el deber de información. Porque existen áreas de privacidad en las que en ningún caso se pueden hacer grabaciones.

Es lo que ocurre con los cuartos de baño, las zonas de descanso, los vestuarios y espacios análogos. En ellos prima la intimidad del trabajador. No hay ninguna razón que pueda justificar la grabación.

Dado que el espacio grabado en este caso era tanto un área de trabajo como un área de descanso, para la AEPD existe una vulneración de la legislación vigente.

Multa de 10 000 euros

La sanción impuesta a E. Leclerc ha ascendido a 10 000 euros. Para determinarla se han valorado tanto la infracción cometida como la negligencia en la infracción.

Se considera que existe una negligencia grave, porque se debía haber tenido en cuenta que la cámara iba a captar zonas que están siempre exentas del poder de supervisión del empresario. Además, no se informó a los trabajadores de que iban a ser vigilados mediante la instalación de cámaras.

Ya sabes que los conflictos entre empresarios y trabajadores a costa de las cámaras de seguridad no son nada extraño. Pero conviene tener claro cuál es el derecho que debe primar en cada momento.

Los responsables de E. Leclerc no recibieron el asesoramiento adecuado, y eso ha acabado produciendo un importante daño a la intimidad personal de sus empleados y ha derivado en una sanción económica para la empresa. Esto es algo que, como puedes ver, se podría haber evitado si se hubiera actuado correctamente.

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