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¿Pagar con datos personales?

¿Sabías que en la actualidad es posible pagar con datos personales? A partir del primer día del año 2022, las personas verán que sus derechos digitales se ajustan más a los tiempos actuales. Mediante la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, se trasponen dos directrices europeas a la ley general con el objetivo de defender más los intereses de los consumidores.

¿Qué significa el pago mediante datos personales?

Para comenzar, destacamos que el texto legal citado afecta a todas las personas que tengan redes sociales, así como a los servicios de vídeos online como Netflix, HBO o Amazon Prime Video. Igualmente, vemos que queda extendida sobre los juegos por Internet, el uso del correo electrónico e incluso los servicios de mensajería instantánea.

Es decir, contaremos con mayor seguridad jurídica, trasladada desde lo físico hasta lo digital. Un aspecto que resaltamos es el pago mediante los datos personales, por primera vez regulado en nuestro país. No obstante, esto se llevará a cabo cuando no haya un precio de por medio, un fenómeno bastante frecuente con las redes sociales y las aplicaciones móviles.

Sin duda, se trata de un avance en cuanto a la protección de datos. De hecho, la medida ha supuesto una auténtica revolución, ya que los usuarios estarán protegidos al igual que los usuarios pagan un precio por un servicio. Para hacerlo más comprensible, se regula el valor de proporcionar nuestros datos personales.

Eso sí, si los consumidores nos oponemos al tratamiento de los datos, el empresario podrá dar por concluida la vinculación con nosotros y dejar de darnos los servicios. Dicho de otra manera, pueden no darnos acceso a una aplicación o plataforma. No obstante, aquí se incluye algo de enorme importancia, ya que se aplica el régimen de cláusulas abusivas con el objetivo de determinar si el intercambio de datos se ejecutó de manera clara y comprensible.

Derechos a destacar

Como todo texto legal, hay aspectos que llaman más la atención que otros. En este caso, resaltamos la posibilidad de los consumidores para suspender el pago frente a un incumplimiento por parte de la empresa que suministra los contenidos. Por ejemplo, si la entidad nos deja sin servicio o si el operador no nos ofrece la cobertura adecuada de datos móviles.

Asimismo, destacamos que el plazo de manifestación de falta de conformidad con el producto se amplía hasta los tres años. Dicho concepto está especialmente dirigido a los dispositivos inteligentes e interconectados entre sí. Es decir, todo aquello que forma parte del IoT (Internet of Things – Internet de las Cosas)

Los bienes digitales

En cuanto a los bienes digitales, deberán incluirse nuevos requisitos que se ajusten a esta nueva normativa, sobre todo de acuerdo a lo que se publicita con el objetivo de que los consumidores compren de una manera responsable. Además, las empresas estarán obligadas a brindar actualizaciones para que se mantenga la conformidad de los contenidos o servicios digitales.

Y si aparece una avería, la presunción siempre será favorable al usuario, considerándose que el problema ya existía si se produce dentro del año de contrato entre ambas partes. Incluso, los consumidores no tendrán que probar nada en caso de avería, siendo el comercializador quien tenga que demostrar que el problema se achaca al propio usuario.

Sin duda, gracias a estas actualizaciones de tipo legal, necesarias por otra parte, se eleva la protección electrónica. Bien es cierto que hay cosas que pueden mejorarse, pero en general es un gran paso. Y como todo, tendremos que ir asimilando esta nueva normativa, pero los consumidores ya sabemos que nuestra protección es mucho mayor en un mundo tan feroz como el virtual.

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