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Los centros educativos deben tener un delegado de protección de datos

La figura del delegado de protección de tatos (DPD) ha ganado mucho peso dentro del ámbito empresarial con los últimos cambios legislativos. Lo que quizás no sepas es que también debe haber un responsable de la protección de datos en los centros educativos.

Esto afecta a todo tipo de instituciones que impartan educación, incluyendo universidades públicas y privadas.

Los datos personales en el ámbito educativo

No cabe duda de que los datos personales cobran una gran importancia dentro del sector de la educación, pues todos los centros deben contar con ficheros en los que aparezcan los datos de sus alumnos, e incluso de sus padres o tutores si los estudiantes son menores de edad.

En consecuencia, esos ficheros deben ser adecuadamente protegidos, y es aquí cuando entra en juego la figura del DPD.

Una obligación legal

La información relativa a un alumno es especialmente sensible, porque en su ficha no se hace referencia únicamente a datos como su identidad, sino que también se consignan sus notas e incluso puede haber información sobre posibles trastornos del aprendizaje. En consecuencia, son datos que deben protegerse bien.

A ello se refiere la Ley Orgánica sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales cuando hace referencia de forma expresa a la obligación que tienen los centros educativos de designar un DPD.

 

delegado de protección de datos

Las funciones del delegado de protección de datos en un centro educativo

A las responsabilidades concretas que tiene que asumir esta figura en un centro educativo hace referencia el artículo 39 del Reglamento General de Protección de Datos.

Al DPD le corresponde informar y asesorar al responsable del tratamiento de datos sobre la normativa aplicable, así como controlar que se cumplen las prescripciones del RGPD y se aplican medidas correctivas (si hacen falta) y de mejora del cumplimiento.

También evalúa el impacto que puede tener en la protección de datos y en la privacidad de los alumnos la adopción de nuevas normas o proyectos que afecten al centro.

Por otro lado, es el encargado de cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y es la persona con quien hay que consultar las dudas sobre protección de datos. Ten en cuenta que estas preguntas no solo pueden llegar por parte del personal del centro, sino que también pueden provenir de los alumnos o de sus familias. Por tanto, el DPD debe ser una persona accesible y capaz de explicar temas complejos de forma sencilla para que todo el mundo pueda comprenderlos.

Para que pueda hacer bien su trabajo, no está de más que cuente con formación específica en la materia, como la que ofrece Gesprodat para el personal de centros educativos.

En los centros públicos, el nombramiento del delegado de protección de datos le corresponde a la Administración (generalmente a la Consejería de Educación de la comunidad autónoma). Si se trata de instituciones privadas o concertadas, esta responsabilidad recae directamente sobre el centro.

¿Qué ocurre si un centro educativo no tiene DPD?

Si tienes constancia de que algún centro educativo está trabajando ahora mismo sin haber designado a un delegado de protección de datos, puedes interponer la correspondiente denuncia ante la AEPD.

Carecer de esta figura (ya hemos visto que todos los centros educativos están obligados) supone un infracción tipificada como grave. Las multas pueden llegar a ser de varios miles de euros.

Son la Administración educativa y los centros educativos los que deben asegurarse de que están al día en cuanto a personal encargado de protección de datos, ya que, aparte del DPD, también debe haber un responsable del tratamiento y un encargado. Cada uno tiene asignadas unas funciones diferentes, pero todos ellos son imprescindibles.

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