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¿Puede tu jefe controlar lo que haces en el ordenador del trabajo?

Ser jefe no es sencillo. Por ello, no es extraño que quien desempeña este puesto muchas veces no sepa muy bien hasta dónde puede llegar en el ejercicio de su labor de supervisión y acabe excediéndose. ¿Te ha ocurrido alguna vez? ¿Has sentido que tus datos personales eran vulnerados por tus superiores? Vamos a ver qué dicen la legislación vigente y los tribunales sobre el control ejercido por la empresa en los dispositivos puestos a disposición de sus empleados.

El control como parte del poder de dirección

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario puede tomar las medidas que estime más oportunas a la hora de controlar y supervisar la labor de sus empleados. Sin embargo, este poder no es absoluto, puesto que en el artículo 20 bis de la misma norma se reconoce el derecho de los empleados a la intimidad en el uso de dispositivos digitales que hayan sido puestos a su disposición por parte de la empresa.

Por su parte, la normativa sobre protección de datos también destaca ese derecho a la intimidad cuando se usan dispositivos que pertenecen a la empresa. Es decir, que el empresario tiene potestad de supervisión, pero no es ilimitada.

¿Puede el jefe controlar el uso de un ordenador en el trabajo?

Los tribunales, por su parte, no siempre se inclinan por el sí. Es decir, el empleador puede efectuar una supervisión de tu trabajo y asegurarse de que no estás dedicando parte de tu jornada a navegar por webs que no tienen nada que ver con tu actividad, pero no siempre.

Para poder hacer esta supervisión debe haberte avisado previamente de ello. Es como cuando la empresa instala un sistema de videovigilancia. Si quiere que las imágenes captadas sean legales y válidas a la hora de tomar decisiones como justificar un despido, tiene que haber avisado previamente a los empleados de que van a ser grabados.

Cualquier medida de control que desee implantar la empresa debe ser anunciada antes y, además, debe estar justificada, ser necesaria y proporcional. En caso contrario, se entenderá que vulnera la protección de datos y la intimidad del empleado.

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Un caso práctico

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó una sentencia a favor de un empleado que había sido despedido al descubrir su jefe que usaba el ordenador de la empresa para navegar por webs no permitidas.

El empleado nunca fue advertido de que podía revisarse esa información. Un día su superior llegó, le dijo que iba a comprobar su ordenador y el afectado fue despedido. El TSJ de Castilla-La Mancha consideró nulo el despido porque entendió que la acción de la empresa vulneró los datos personales y la intimidad del trabajador afectado. 

La sentencia señala que, aunque puede haber un control sobre los empleados, se debe respetar su intimidad. En consecuencia, ejercer esa inspección sin previo aviso supone la vulneración de un derecho fundamental.

Un protocolo para proteger los datos personales

Aquellas empresas que quieran supervisar qué hacen sus empleados con los ordenadores que se ponen a su disposición deben avisar de que se va hacer un registro y, además, establecer un protocolo de actuación previa negociación con los representantes de los trabajadores.

En resumen, y por norma general, tu jefe no está habilitado en ningún caso para acceder a tu ordenador del trabajo. Si lo hace, estará infringiendo la ley y la información que obtenga no tendrá ninguna validez legal en caso de que quiera usarla para despedirte o para sancionarte. La Justicia, como no podía ser de otra forma, pone por delante la intimidad de las personas antes que la facultad de control de los empresarios.

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