En los próximos meses nuestro país debe afrontar el reto de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva Whistleblower. El plazo para hacerlo acaba el próximo 17 de diciembre. Esto requerirá hacer algunos ajustes tanto en el Código Penal como en la normativa sobre protección de datos.
El objetivo es brindar la adecuada protección a aquellas personas que se atrevan a dar el paso y denuncien situaciones ilícitas y actos de corrupción que se estén cometiendo en su empresa o por parte de terceros vinculados con esta. Te lo explicamos a continuación con más detalle.
¿Qué es la Directiva Whistleblower?
La Directiva 2019/1937, del 23 de octubre de 2019, tiene como objetivo brindar protección a aquellos empleados públicos o privados que denuncien hechos ilícitos y contrarios al Derecho de la Unión Europea que guarden relación con la entidad para la que trabajan. Tanto si provienen de la propia empresa o administración pública como si proceden de terceros relacionados con ella.
Muchos estados de la Unión Europea no cuentan con un adecuado sistema para dar protección a quienes denuncian ilegalidades de este tipo. De hecho, en España la divulgación de ciertas informaciones puede llegar a considerarse un delito.
Desde la Unión se considera que este viejo sistema puede ser un obstáculo a la hora de que se conozcan ciertas irregularidades, puesto que muchos de los que las conocen no se atreven a denunciarlas, a sabiendas de que no cuentan con una buena protección.
El objetivo de la directiva es acabar con esta situación y que los poderes públicos cuenten con más fuentes de información a la hora de investigar y descubrir posibles delitos cometidos por entidades públicas o privadas.
¿Cómo luchará la directiva contra la corrupción?
La norma europea establece la obligación para las empresas con más de 50 trabajadores de contar con un canal de denuncias. La obligación se extiende, además, a las empresas de servicios financieros en las que haya riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, y también a organizaciones cuyo balance anual sea igual o superior a 10 millones de euros.
En el sector público, la obligación se aplica al Estado, los municipios con más de 10 000 habitantes, las administraciones regionales y provinciales y otras entidades de Derecho Público.
Si los obligados no cuentan con el preceptivo canal de denuncias, pueden ser sancionados con multas de entre 25 000 y 50 000 euros.
La protección de los denunciantes
La directiva señala que el canal de denuncias debe garantizar el anonimato del denunciante y, a la vez, permitirle hacer un seguimiento de la investigación que se lleve a cabo a raíz de su comunicación.
También habla de la necesaria protección de los denunciantes. Sin embargo, quizá no te sorprenda el hecho de que desde la Unión Europea no se hayan regulado medidas concretas de protección. Esto es algo que tendrá que hacer cada país. De ahí la necesidad de modificar en España el Código Penal y la normativa de protección de datos.
Lo que sí queda prohibido es la adopción de represalias contra el denunciante o su círculo más cercano. Este, por su parte, podrá decidir si denuncia a través del canal interno o si acude directamente a un canal externo, o incluso a los medios de comunicación.
Todavía no sabemos mucho de cómo se aplicará la directiva en España, pero los expertos abogan por una inversión de la carga de la prueba. Es decir, que no será el denunciante quien deba demostrar la irregularidad, sino que será la entidad acusada la que tendrá que demostrar que no ha cometido ningún ilícito.
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