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¿Vulnera la protección de datos revisar el Facebook del candidato a un puesto de trabajo?

Las redes sociales forman parte del día a día. Son espacios en los que se comparte información, pero en los que también hay que tener en cuenta la protección de datos. Aunque la información de tu perfil sea pública, eso no quiere decir que un tercero pueda usarla.

En los últimos años se ha convertido en práctica habitual que los encargados de recursos humanos revisen los perfiles de Facebook y otras redes sociales de los candidatos que optan a un puesto de trabajo. Sigue leyendo para comprobar si esto es legal.

¿Es posible revisar los perfiles de los candidatos en los procesos de selección?

Si un perfil está abierto al público, cualquiera puede acceder a la información. Evidentemente, esto significa que también los encargados de contratar personal pueden hacerlo.

Ni la legislación ni la AEPD se oponen a esto, puesto que se entiende que no hay aquí una vulneración de la protección de datos. Lo que sí está prohibido es hacer un tratamiento de la información obtenida sobre el aspirante.

No es posible que los datos que ha conseguido la empresa al revisar tu perfil de Facebook se incorporen a tu ficha de candidato, porque no tiene legitimación para hacer ese tratamiento.

A efectos prácticos esto quiere decir que, en realidad, a la empresa no le sirve de nada mirar un perfil de redes sociales, ya que no puede hacer uso efectivo de la información obtenida. A pesar de ello, muchas compañías admiten haber descartado solicitantes a consecuencia de lo que han visto en sus redes.

La excepción a la regla general

Existe una excepción a esto que hemos visto. Una empresa sí podría revisar el perfil social de un aspirante y usar la información obtenida si lo hace para comprobar que este cumple con requisitos estrechamente relacionados con el puesto al que opta.

Por ejemplo, si una persona se presenta para un trabajo de community manager, tendría sentido que la compañía revisara algunos de sus canales sociales a fin de comprobar sus habilidades de comunicación.

También sería adecuado hacerlo cuando hay una vacante para ejercer como modelo, pero no si el candidato está buscando un puesto como abogado.

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¿Qué ocurre cuando un perfil es privado en Facebook?

Muchas personas que están buscando empleo convierten sus redes sociales en privadas para que las empresas no puedan acceder. Estas lo saben y lo que hacen es mandar una solicitud de amistad.

Esta práctica, tan común hoy en día, no es legal. La AEPD ha señalado que no es legítimo que las organizaciones manden solicitudes de amistad a los candidatos a los puestos de trabajo ofertados a fin de revisar el contenido de su perfil.

Tampoco está permitido que, durante la entrevista, se le pida al solicitante de empleo que muestre el contenido que comparte con terceros a través de sus redes sociales.

Espiar al candidato puede salir caro

Es difícil demostrar que una empresa ha accedido a los perfiles de un aspirante en los procesos de selección y, además, ha usado la información obtenida para hacerse una idea de cómo es tanto personal como profesionalmente.

No obstante, si se consigue probar que se ha empleado la información sin tener una base jurídica válida para ello, las multas pueden llegar hasta los 20 millones de euros o, en los casos más graves, hasta el 4 % de la facturación global.

El uso indebido de la información que hay en las redes sociales de un candidato supone una vulneración de la protección de datos que es duramente castigada por el RGPD. Por eso, es mejor abstenerse de realizar este tipo de conductas y utilizar técnicas legales y éticas para conocer mejor a los aspirantes a un puesto.

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