La ley de protección de datos no está totalmente completa a la hora de saber cómo actuar en las causas penales. Con la llegada de la ley orgánica 7/2021 se establece al fin la necesaria regulación para saber los límites de acceso a la información personal de una persona cuando es necesario averiguar si ha cometido o no un delito.
La regulación básica de la Ley Orgánica 7/2021
La protección de datos es un derecho fundamental de nuestra Constitución que, como tal, necesita una regulación cada vez más extensiva, en la medida en la que van surgiendo nuevos planteamientos, sobre todo aquellos que requieren de una ponderación con otros derechos. Así podríamos decir que ocurre en las causas penales.
Claramente, hay una necesidad de averiguar si una persona ha cometido un delito, sobre todo cuando afecta a derechos fundamentales de terceros. No obstante, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD, en adelante), no hacía hincapié en este tipo de cuestiones, lo que ponía de relieve la necesidad de una normativa específica.
Categorías de interesados y presunción de inocencia en causas penales
El legislador ha realizado, en primer lugar, una serie de distinciones entre las distintas categorías de interesados. De este modo, se diferencia entre aquellas personas que hayan podido colaborar en una infracción penal o aquellas otras sobre las que existan motivos suficientemente fundados para presumir la comisión de un delito. No obstante, también se preocupa de limitar la extensión de dicha clasificación al resaltar, a continuación, la necesidad de anteponer la presunción de inocencia del artículo 24 de nuestra Constitución Española, lo que hace especialmente difícil la comprensión sobre su aplicación.
La distinción entre categorías de interesados implica que se establecerán diferentes plazos de conservación de datos y de cancelaciones, unas garantías mayores, en su caso, de protección, medidas de seguridad concretas.
La esencia de la norma, según el Ministerio del Interior, basa uno de sus principios en que el tratamiento de la información personal de un presunto autor no debe ser el mismo que el que se hace sobre los testigos o las víctimas. Muchas opiniones contrarias, sin embargo, resaltan la peligrosidad de este principio de justicia preventiva.
Remisiones futuras
Si bien la llegada de esta normativa era muy esperada, y no han faltado opiniones sobre que esta regulación llega con retraso, en el desarrollo de su texto vuelven a hacerse remisiones a futuras leyes. Esto es lo que ocurre con los datos especialmente protegidos. Se resalta la necesidad de garantizar la privacidad de datos como ideología, salud o vida sexual, lo que implica que muchos de estos aspectos necesitarán una legislación específica.
Una ley polémica respecto a la protección de datos
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2021 no ha estado exenta de polémica. De acuerdo con el Ministerio del Interior, la finalidad del texto legal no es más que dotar de una garantía mayor al derecho de protección de datos. Sin embargo, hay posturas contrarias que consideran que el tratamiento de datos regulado conlleva una intromisión ilegítima a la intimidad, por ejemplo, cuando se permiten las grabaciones encima del hogar de los investigados, lo que supone un verdadero atentado a los derechos individuales.
Con la llegada de la nueva ley, la regulación de la protección de datos en las causas penales queda algo más clara. Sin embargo, no cabe duda de que, tal y como la experiencia nos ha enseñado, en protección de datos toda aclaración es poca y deberemos estar atentos a cómo se resuelven en el futuro las causas concretas que vayan surgiendo en cada uno de los procesos penales.