La protección de datos personales sigue siendo una de las prioridades a nivel europeo, como habrás podido comprobar últimamente a través del amplio número de normas que hacen relación a este tema. La última novedad en materia de gestión de datos personales afecta a las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito penal.
Una ley que llega con retraso
La necesaria protección de los datos de las personas choca con las actuaciones que hay que llevar a cabo en las causas penales. Porque, a fin de averiguar si una persona es o no responsable de un delito, es posible que haya que acceder a su información personal.
Se trata de un tema regulado en la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo. Regulación que los Estados Miembros debían transponer a su ordenamiento jurídico antes de 2018.
En el caso de España, la tramitación en el congreso se ha retrasado pero, por fin, se ha aprobado la ley que va a regular este tema.
Nueva normativa sobre la protección de datos personales en las causas penales
La nueva regulación hace referencia al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes en el marco de un proceso penal. En ella se recogen los siguientes principios y derechos.
Principios rectores del tratamiento de datos personales
– Principio de licitud: el tratamiento será efectuado por una autoridad competente y siempre para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales.
– Principio de legitimación: la causa que legitima el tratamiento de datos siempre será el desempeño de una función de interés público o la protección de los intereses vitales del interesado.
– Principio de transparencia: este principio, que se viene aplicando en otros ámbitos, aquí pierde parte de su fuerza en aras de proteger la labor investigadora y enjuiciadora. Implica que, en algunos casos, el interesado no será informado del tratamiento que se está haciendo de sus datos, a fin de salvaguardar la labor de investigación penal.
– Principio de limitación: los datos se utilizarán exclusivamente para finalidades legítimas, explícitas y determinadas.
– Principio de exactitud: implica que los datos han de ser siempre exactos y acordes a la finalidad que se les va a dar.
– Principio de conservación: la conservación de los datos no será superior al tiempo necesario para la finalidad perseguida.
Además, se deben respetar los principios de seguridad, confidencialidad y minimización de datos.
Derechos de los interesados
Con carácter general, el interesado tiene derecho a estar al tanto de la identidad del responsable de tratamiento de sus datos y puede solicitar el acceso, la rectificación, supresión y limitación del tratamiento.
Una de las novedades destacables que trae la nueva norma es que los derechos de los afectados se ven limitados. Para empezar, estarán privados del derecho de oposición al tratamiento y no podrán negar la portabilidad de los datos.
Además, se aplica la presunción de desestimación de la solicitud. Si pasado un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado con respecto a sus datos personales, este no ha recibido respuesta, se entiende que la misma ha sido denegada.
La nueva norma aprobada por el Congreso limita los derechos
Como acabas de comprobar, los derechos en materia de protección de datos de aquellos que están involucrados en causas penales van a quedar algo limitados. Se busca así proteger un bien jurídico superior como lo es la potestad para perseguir, investigar, enjuiciar y castigar la comisión de delitos.
La protección de datos personales en el ámbito penal implica una serie de particularidades que han hecho necesaria una regulación específica. No obstante, se intenta que los derechos de los interesados con respecto a sus datos se vean lo menos afectados posible. Estableciéndose nuevos procedimientos para verificar que el tratamiento se está haciendo conforme a la legalidad.