Como ya sabrás, las confesiones religiosas pueden conservar aquellos datos personales que se puedan utilizar con fines religiosos, incluso cuando las hayamos abandonado. Pero… ¿hasta qué punto pueden hacerlo?
¿Qué datos personales puede guardar una confesión religiosa?
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 habla, en su apartado 1, de que “Quedan prohibidos los tratamientos de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas (…) dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física”.
Por otro lado, el apartado 2 nos dice que “no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes” . En concreto, hay que fijarse en el apartado d: nos explica “que el tratamiento efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con la debida garantía, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados”.
¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto?
En su sentencia 244/2021, de 22 de febrero, la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo rechazó el recurso interpuesto por los Testigos de Jehová contra la resolución del 24 de mayo de 2019 que dictó la Audiencia Nacional. En concreto, se ratifica sobre que el tratamiento de datos queda limitado a que se curse una nueva petición de ingreso del afectado, como propuso la AEPD en la resolución.
Todo empezó en 2017, cuando una persona quiso ejercer su derecho de cancelación frente a la confesión religiosa que había abandonado. La congregación decidió negarle parcialmente este derecho, dándole a entender que había un interés legítimo para conservar algunos datos personales, puesto que una readmisión exigiría unos requisitos distintos.
Estos eran los datos personales guardados: nombre de la confesión, nombre de la persona, fecha de nacimiento, sexo, fecha de bautismo y del abandono de la congregación.
Debido a esta negativa parcial, la exmiembro presentó una reclamación ante la AEPD, que la estimó parcialmente en 2018. Por su parte, la confesión Testigos Cristianos de Jehová interpuso un recurso de reposición, desestimado en junio de 2018. Debido a esto, la confesión decidió interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia, igualmente desestimado. El proceso acabó en el Supremo en casación.
Protección de datos personales y libertad religiosa
La AEPD y la Audiencia Nacional limitaron a tres los datos que se podían conservar: nombre y apellido, fecha de bautismo, fecha de expulsión o desasociación. La confesión defendía que tenía que conservar otros datos como sexo, nombre de la congregación y fecha de nacimiento.
La congregación también se opuso a utilizar los datos personales, solo se recurre a ellos si existe una nueva petición de ingreso.
El tribunal quiso utilizar el principio de proporcionalidad para encontrar una solución. En este caso, el Supremo coincide con la Audiencia Nacional, permitiendo la conservación del nombre y apellido como forma de identificación del exmiembro de la entidad religiosa. También añade que, en ocasiones, puede ser un requisito la fecha de nacimiento. Lo que sí rechaza es que la conservación no se limite exclusivamente al supuesto de una nueva petición de ingreso.
En conclusión, el Tribunal Supremo decretó que “una confesión religiosa tiene el derecho a la conservación de datos personales de quien abandonó la confesión que sean necesarios para sus fines religiosos”, agregando que, ante una solicitud de eliminación total de la información, se debe hacer un juicio de proporcionalidad para elegir qué datos conservar.