La pandemia por Covid-19 ha colocado al RGPD en una situación comprometida respecto a nuestro derecho a la protección de datos.
La UE considera el derecho a la protección de nuestros datos personales como un derecho fundamental
El RGPD armoniza nuestros derechos y nuestras libertades fundamentales con las actividades de tratamiento de nuestros datos de carácter personal.
No obstante, en la actualidad, es un hecho notorio que la existencia de una pandemia internacional y las medidas tomadas para combatirla han desarrollado acciones de diferente repercusión y en diferentes ámbitos donde han quedado expuestos nuestros datos personales.
Para vencer a la pandemia por Covid–19 estamos aprovechando la tecnología y la globalización, lo que ha planteado nuevos retos para la protección y control de nuestros datos de carácter privado. Sobre todo, ha aumentado de manera significativa, la recogida y el intercambio de información sobre una persona física identificada o identificable.
Las autoridades de protección de datos de los países europeos nos presentan medidas y acciones apoyadas en una sucesión de normas que han contribuido a una sensación de inseguridad. Puede parecer que se están estableciendo medidas que nos limitan el ejercicio del derecho de protección de nuestros datos sensibles de salud para detectar los casos de coronavirus o prevenir contagios y disminuir los riesgos.
Medidas como:
- El desarrollo del pasaporte digital de inmunidad;
- La implementación de cámaras termográficas:
- El uso de Apps de alerta y rastreo de datos, donde las aplicaciones miden los datos sensibles relativos a la salud y utilizan sistemas de geolocalización para conocer movimientos de la población y técnicas de mapeo de contactos;
Estas pueden resultarnos efectivas para evitar la propagación del virus, pero también pueden exponer datos confidenciales.
El RGPD, en su art. 5, nos proporciona los principios generales para la protección de datos, que ayudarán a analizar los riesgos, interpretar las medidas y a determinar cómo recoger, tratar y ceder los datos. Dichos principios son:
- licitud, lealtad, y transparencia;
- limitación de la finalidad;
- minimización de datos;
- exactitud;
- limitación del plazo de conservación;
- integridad y confidencialidad;
- responsabilidad proactiva.
La proporcionalidad se establece entre el coste y el beneficio para la sociedad y los derechos y libertades del individuo
El derecho fundamental a la protección de nuestros datos personales, artículo 8 de la Carta, no es un derecho absoluto, “sino que debe ser considerado en relación con su función en la sociedad”.
El considerando 46 del RGPD estima “lícito el tratamiento de este tipo de datos…cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física… los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física …”
Estas medidas son actuaciones positivas para garantizar efectivamente el derecho a la salud y a la vida de todos. Se trata de anteponer unos bienes constitucionales ante otros: la salud pública y la vida de las personas ante el derecho a la protección de datos personales.
Aunque no podemos perder de vista que todas las medidas adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea para hacer frente a la crisis de la pandemia por Covid-19 tienen repercusiones en mayor o menor medida en la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos. Debemos tener en cuenta que el Estado debe incorporar garantías contra los abusos y está obligado a establecer las salvaguardias adecuadas para nuestra seguridad.