El pasado 9 de febrero se aprobó en el Consejo de Ministros, para su tramitación urgente en el Congreso, el proyecto de ley de protección de datos personales en el enjuiciamiento de investigaciones penales. Proyecto que aborda la protección en la detección de posibles delitos, en las labores preventivas frente a estos, y el resguardo frente a posibles amenazas a la seguridad pública. El texto aprobado que tratamos, establece sanciones que oscilan entre los 6.000 y los 240 000 euros.
¿Por qué la urgencia en su tramitación?
Lo cierto es que la regulación de un marco de protección nacional en estas materias llevaba ya un importante retraso respecto a los cambios introducidos en la directriz europea.
Esta última había derogado en 2016 la legislación que estaba en vigor desde el 2008. El motivo de este cambio fue que la amplia discrecionalidad de los Estados miembros en la regulación de estos asuntos creaba un marco excesivamente heterogéneo, fragmentado y complejo.
Como puedes apreciar, en una materia tan importante como la que nos ocupa, la cooperación internacional de las fuerzas de seguridad y demás cuerpos y organismos implicados se hace tan necesaria que sin ella no se pueden conseguir resultados eficaces en la mayoría de los objetivos.
La desconfianza entre los distintos países a la hora de compartir información, sin una regulación homogénea, movió a la Unión Europea a promover estos cambios.
El delito se ha globalizado y digitalizado tanto como la sociedad. La libre circulación entre países de la Unión, la laxitud en los controles de seguridad de otros accesos y la operativa remota de los delincuentes, hacen que nos enfrentemos a una necesidad de cooperación como nunca antes había existido. La amenaza para la seguridad no solo es creciente en los territorios nacionales, sino que se desenvuelve entre países con un marcado carácter transfronterizo.
La protección de datos personales es vital para los cuerpos de seguridad y para todos los implicados en un proceso de investigación, enjuiciamiento o prevención penal.
¿Cuáles son las principales líneas que regula?
La nueva regulación no solo se enfoca en subsanar estas diferencias entre países, sino que amplía su aplicación al ámbito nacional en el terreno de la cooperación judicial penal y policial.
La ley se orienta a la protección en el tratamiento de datos personales y generales de todos los ciudadanos en los procesos previstos llevados a cabo por las autoridades competentes.
Se excluyen del ámbito de protección determinados tratamientos que obedezcan a fines distintos de los ya expresados y los que puedan afectar a la política exterior y la seguridad común, los que afectan al terrorismo y la delincuencia organizada con el objetivo de desestabilizar de forma grave el funcionamiento del Estado, así como aquellos asuntos correspondientes a materias clasificadas y seguridad nacional.
La ley se aplica parcialmente también a los casos en que los datos personales tratados lo son en el curso de algún proceso que afecte a las infraestructuras críticas.
¿Quiénes son las autoridades competentes?
La misma ley nos las enumera ya en su preámbulo y las desarrolla en el título primero de sus ocho capítulos:
– Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Administraciones Penitenciarias.
– Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
– Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
Se extienden estas competencias a otros cuerpos de seguridad privados y bancos que tengan que colaborar necesariamente en los procesos a instancia de las autoridades reconocidas como responsables.
La ley de protección de datos en investigaciones penales es una regulación necesaria que incluye, dentro de las especificidades del tratamiento, la prohibición de incluir procesos automáticos de decisión individual. En definitiva, una normativa esencial en nuestro ordenamiento jurídico.