En la actualidad, estamos interconectados y solemos ser muy activos en las redes sociales. Esto nos lleva a que, ante la indignación de una discusión en Whatsapp, es posible que caigamos en compartir capturas de nuestras conversaciones en la red sin pararnos a analizar las consecuencias. ¿Es legal desde el punto de vista de la protección de datos? A continuación te lo contamos.
Capturas de Whatsapp en Internet ¿vulnera la protección de datos?
Difundir datos personales por Internet puede ser sancionable, sin embargo, para contestar a esta pregunta hay que analizar el alcance de dicha información y si realmente son datos identificativos. Si la conversación se difunde por un canal privado, es decir, el chat personal de dichas redes sociales o la propia aplicación de Whatsapp, no tiene penalización, pues no se difunden más allá de lo que se haría en el ámbito doméstico. Sin embargo, al hacerse de forma pública, la situación cambia.
¿Son los datos identificativos?
Al plantearnos esta pregunta, tenemos que contestarla analizando un espectro amplio. Es posible que las personas allegadas puedan identificar a los participantes por los nombres de pila o algún mote que pueda identificarlos. No obstante, lo mismo ocurre si en vez de publicarlo en una red social, le contamos la conversación a una persona cercana aportando datos sobre de quién estamos hablando. Lo relevante es si terceros pueden identificar a dichas personas con la poca información.
En las capturas difundidas por Internet hay que tener presentes, por tanto, un gran número de matices. El primero es el de los datos identificativos en redes sociales. También, debemos considerar la repercusión que pueden tener esos datos desde dos puntos de vista diferentes. El primero es el acoso que puedan soportar a causa de la identificación y de dichos datos. Esto nos lleva al segundo punto, que es el del carácter de dicha información, es decir, si es sensible o no. En el caso de que sean datos sensibles, la penalidad será mucho mayor que si no lo es.
La actuación ilegal
Una vez que hemos analizado los matices referentes a los datos identificativos, cabe hacer referencia al secreto de las comunicaciones. En caso de que se produzca, esto llevaría aparejada una sanción. Es decir, no pertenecería al ámbito penal, sino al administrativo. La única excepción a dicha actuación ilegal sería el consentimiento de los participantes. En ocasiones, se suben capturas cómicas en la que todos los participantes desean hacer público ese fragmento de conversación. Sin embargo, en caso de discusiones en Internet, que es lo más frecuente, la nota del consentimiento no suele darse.
¿Y el derecho al honor y a la propia imagen?
La protección de datos va muy relacionada con el derecho al honor y a la propia imagen, en cuya ley, la 1/1982 de protección al honor, la intimidad y la propia imagen se protegen aspectos como la difusión de la imagen o de la propia voz, en el caso de que también se incluyan, por ejemplo, audios, en la publicación. De nuevo, habrá que analizar el alcance en el caso concreto, ya que a menudo tan solo llevará aparejada una sanción administrativa.
En definitiva, difundir conversaciones de Whatsapp, más allá de la consideración personal que cada uno le dé, podría vulnerar la protección de datos si se incluyen datos identificativos, especialmente si son de carácter sensible. Cada caso concreto deberá ser analizado en su contexto, al igual que para conocer si se vulnera el honor o la propia imagen. Todos estos derechos vienen recogidos en el artículo 18 de la Constitución. Ahora ya tienes toda la información que necesitas.