La normativa de protección de datos protege la información personal de las personas físicas. Pero, ¿implica esto que el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) afecte solo a las empresas? ¿O es posible que multe a una persona física que atente contra el derecho fundamental a la protección de datos de otra? Te lo contamos a continuación.
Multa de la AEPD a una persona física
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a un hombre que difundió fotografías íntimas de otra persona. La multa ha sido de 10 000 euros. La mujer no había dado su consentimiento, sino que había perdido un pendrive donde se encontraban sus fotos con un compañero de trabajo. Tras publicar el hombre en su estado de Whatsapp dichas fotos, se ha desatado la polémica sobre si las sanciones del RGPD pueden recaer o no sobre personas físicas.
No fue la propia mujer, sino las personas de su entorno quienes la advirtieron de la publicación de las fotos en el estado de Whatsapp. Además de la publicación, el hombre llevó a cabo comentarios vejatorios al respecto. La AEPD abrió un procedimiento sancionador castigando una práctica que, en realidad, es bastante habitual, como es realizar una captura de pantalla en una conversación de Whatsapp.
Qué artículo de la normativa de protección de datos se vulneró
Además de atentar contra la intimidad de la mujer, la cual es un derecho fundamental de la persona física, el hombre actuó en contra del artículo 6.1 del RGPD, ya que trató una información personal de forma ilícita. Dicha información, en este caso visual, se mostró a terceros sin consentimiento previo y con la importante agravante, según la propia AEPD, de los mencionados comentarios hirientes y vejatorios.
De acuerdo con la directora de la AEPD, no es la primera vez que la agencia impone una de las multas del RGPD a una persona física. Si bien, de acuerdo con Mar España, sí que es la primera vez que se aplican dichas sanciones a un acto que, por desgracia, es frecuente en las redes sociales de nuestro país. De este modo, se ha abierto la posibilidad de que la normativa de protección de datos sea aplicada a particulares, lo cual ha creado cierta controversia.
La cuantía de la sanción
Para determinar la cuantía de la sanción, se ha considerado el alcance que ha tenido el tratamiento de dichas fotos. Solo se ha actuado contra una persona. No obstante, se ha obrado dolosamente. La única atenuante que se ha tenido en cuenta por parte de la AEPD es que el hombre que publicó las fotos no obtuvo ningún tipo de beneficio económico.
¿Afectan a las personas físicas las sanciones del RGPD?
Seguro que te lo estás preguntando. El RGPD prevé sanciones en las que se habla de 20 millones de euros o del 4 % del volumen anual de negocio de una empresa, lo cual ha generado una creencia falsa de que solo se puede aplicar a las empresas. No obstante, esto no es así. De hecho, la propia AEPD cuenta con una guía de prevención de delitos que deben seguir también las personas físicas, entre los cuales hay algunos de indemnidad sexual.
En definitiva, existe una creencia generalizada de que el RGPD solo impone sus sanciones a las actuaciones de las empresas que vulneran el derecho a la protección de datos de las personas físicas. No obstante, esta creencia es falsa. El derecho fundamental a la protección de datos, el cual se engloba en el artículo 18 de la CE, y tiene garantías y dimensión constitucional, se aplica a las personas físicas. Ahora ya lo sabes.