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¿La empresa puede (o debe) saber si sus empleados están infectados por COVID-19?

La pasada semana os avanzábamos las primeras pautas sobre cómo tratar los datos de salud como consecuencia de aplicación de los protocolos de contención para el COVID-19. Hoy os ampliamos la información.

¿La empresa puede (o debe) saber si sus empleados están infectados por COVID-19?

Si, en cumplimiento de:

  • Los protocolos de prevención frente a casos de infección por coronavirus que está impulsando el Ministerio de Sanidad a través de su página web (www.mscbs.gob.es).
  • La normativa sanitaria laboral y de prevención de riesgos laborales, para asegurar el derecho a la protección de la salud del propio afectado, así como del resto del personal, y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población

¿Cómo podemos obtener la información sobre la salud?

  • La información debe obtenerse directamente del trabajador. Para hacerlo, podremos elaborar preguntas que deberán limitarse a:
    • Detección de síntomas
    • Conocimiento de diagnóstico previo
    • Situación de cuarentena
    • Visitas a zonas de riesgo

Queda excluida cualquier pregunta que no tenga relación directa con la detección del coronavirus.

  • Toma de temperatura al personal, como medida relacionada con la vigilancia de la salud y prevención del COVID-19.

En este caso, la toma de temperatura debería realizarla personal cualificado y debidamente protegido (no conserjes, personal de seguridad o recepción).

Covid19

¿Podemos comunicar un caso positivo dentro de la empresa?

  • Como norma general no. En el supuesto de ser comunicado a la empresa un caso positivo detectado, podemos realizar una comunicación informativa, sin identificar a la personas/s afectadas, explicando las medidas necesarias a adoptar como medida de prevención y vigilancia de la salud.
  • Puede haber circunstancias en las que debamos identificar a la persona, debido al tipo de actividad, el puesto de trabajo, la interacción de la persona afectada con personal interno o externo. Esta identificación podrá realizarse tanto hacia las Autoridades Sanitarias, como dentro de la empresa, con la finalidad de adoptar las medidas de prevención en la organización y los contactos profesionales cercanos al afectado.

¿Se pueden manejar datos de salud de las personas afectadas por el coronavirus?

En el supuesto de que tengamos que identificar a una persona infectada por coronavirus, estamos realizando un tratamiento de datos de salud de una persona física.

La normativa de protección de datos no debe utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades en la lucha contra la pandemia. Eso sí, tampoco debe descuidarse la protección de la privacidad de las personas afectadas, por lo que este tratamiento de datos de salud debe cumplir con:

  1. Principio de minimización de los datos: se tratarán únicamente los datos adecuados y pertinentes, limitados a lo necesario (Diagnóstico de COVID-19)
  2. Principio de limitación de la finalidad: los datos serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos (vigilancia de la salud y control de la pandemia)
  3. Principio de limitación del plazo de conservación: los datos no serán tratados durante más tiempo del necesario para el fin por el que se recogieron (control pandemia, seguiremos indicaciones de las autoridades sanitarias)
  4. Principio de integridad y confidencialidad: garantizando una seguridad adecuada, con las personas autorizadas al manejo de los datos, y de seguridad de los soportes físicos o electrónicos en los que se registre la información

Como conclusión, debemos tener claro que:

  1. Podemos tratar datos personales relativos a la salud, relacionados con el COVID19
  2. Estos datos deben ser tratados atendiendo a los principios del RGPD.
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