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El interés legítimo en el tratamiento de datos

Si, como parte de muchas empresas, organizaciones o entidades, eres una de las personas que necesita aclarar las dudas que plantea la aplicación del llamado «interés legítimo» en materia de protección de datos, contar con ayuda profesional será buena decisión.

En realidad, dicho supuesto ya estaba contemplado en la antigua Directiva 95/46, pero, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, se incluyeron algunas modificaciones que, por las condiciones a las que están sujetas, pueden llevar a confusión.

¿Qué es el interés legítimo en el tratamiento de datos?

Es un concepto relacionado con los motivos que tiene el responsable del tratamiento de datos de cualquier persona a la hora de recogerlos, almacenarlos o cederlos a terceros de forma legal sin el consentimiento del interesado.

Resulta muy interesante para las empresas saber que el tratamiento de datos personales puede realizarse en cumplimiento de sus legítimos intereses para fines de marketing.

Tanto en la vieja Directiva como en el actual Reglamento General de Protección de Datos, este concepto es tan lícito como los recogidos en otras bases legales que tampoco requieren consentimiento como son las de interés público, el cumplimiento de un contrato o de una ley y el interés vital del interesado. Pero con matices.

Para respetar la legalidad en el tratamiento de datos donde se aplica este criterio, el responsable de estos tiene el deber de realizar un exhaustivo análisis sobre en qué medida se vulneran los derechos del titular.

Esta ponderación es muy importante, ya que de hacerla (y hacerla bien) depende la garantía de estar actuando acorde a ley o no. En este sentido, cabe resaltar que la Agencia Española de Protección de Datos publicó varios informes en octubre de 2018 (Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD), en los que, si bien se reconoce el esfuerzo realizado por las empresas para adaptase a la nueva normativa, se destaca la confusión existente a la hora de aplicarla.

Esta circunstancia puede afectar en gran medida las empresas dada la invalidez de los datos que obraban en su poder con anterioridad al nuevo RGPD, ya que en este se determina que el consentimiento debe ser específico, inequívoco y, en casos de mayor relevancia, explícito. Por este motivo es de utilidad aplicar el criterio de interés legítimo como alternativa legal en los casos en los que no se dispone del consentimiento del interesado.

El interés legítimo en el tratamiento de datos

Cómo se aplica

Su aplicación exige hacer una meticulosa ponderación de los intereses (que no pueden ser arbitrarios), teniendo en cuenta los derechos y libertades de los dueños de los datos que se están tratando en cualquier ámbito (comercial o laboral).

Uno de los criterios de ponderación favorables puede ser el hecho de que los datos vayan a figurar en fuentes de libre acceso al público. Pero ten en cuenta que, por sí solo, no es suficiente. Será necesaria también la valoración de los principios de finalidad y calidad.

En conclusión, acogerte al interés legítimo es la vía ideal para regularizar tu empresa, pero jamás debes seguir adelante sin realizar un prolijo test de proporcionalidad, ya que podría acarrearte graves sanciones al no contar con la adecuada base de legitimación.

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