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La protección de datos de carácter personal de los menores en Internet

Acaban de pasar las Navidades y seguro que hemos realizado multitud de fotos y vídeos para inmortalizar el momento. Pero ¿qué sucede si esas fotos se publican en las redes sociales y en ellas aparecen menores de edad? ¿Se estaría vulnerando su derecho a la protección de datos? Las consultorías de protección de datos son las encargadas de ofrecerte las respuestas necesarias a estas cuestiones, pero para ello se deben analizar cuidadosamente varios aspectos.

¿Qué respuesta ofrece la normativa a esta situación?

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece que si las imágenes quedan dentro de la esfera privada, familiar o de amistad, el ámbito de aplicación de esta normativa quedaría excluido ante este tipo de situaciones.

Ahora bien, recuerda que cuando las imágenes o vídeos tengan una finalidad divulgativa en redes sociales, y aparezcan menores de 14 años, la persona o entidad que efectúe dicha acción debe contar con el consentimiento expreso de los padres del menor.

¿Es necesario el consentimiento de ambos padres?

Puesto que la patria potestad la ejercen ambos progenitores, serán estos los encargados de ofrecer el consentimiento expreso para que su hijo, menor de 14 años, pueda aparecen en Internet. Si no existe acuerdo entre ambas partes, ten presente que será un Juez el que debe resolver la cuestión, el cual ponderará la tipología de la fotografía o la conveniencia de su publicación, aunque siempre lo hará atendiendo al interés superior del menor.

Ya que son los padres los encargados de proteger la imagen personal de los hijos, lo correcto sería, en aquellas situaciones en la que se presente este tipo de conflicto, actuar con sentido común, evitando a toda costa una sobreexposición de los menores.

protección de datos en menores

¿Qué sucede si hay padres que no otorgan dicho consentimiento?

Si te encuentras en una situación similar y decides no otorgar el consentimiento para que se lleve a cabo la publicación en Internet de cualquier fotografía o vídeo, recuerda que podrás tomar las medidas necesarias para que el menor no aparezca en la imagen o, en el caso de que esto suceda, se realicen digitalmente las acciones oportunas para que no se le reconozca de ningún modo.

Ahora bien, en el caso de que alguno de tus hijos aparezca en grabaciones o imágenes, y estas se hayan realizado en un centro escolar, cuya principal finalidad sea con fines educativos, el centro estaría totalmente legitimado para el tratamiento del contenido sin la autorización de los padres.

¿Y si se publican fotos sin el consentimiento expreso de otros padres?

Si no te han solicitado el consentimiento para que tus hijos aparezcan en Internet, podrás llevar a cabo la siguiente acción amparada por la Agencia Estatal de Protección de Datos:

Ejercer tu derecho de cancelación u oposición en el plazo de 10 días, donde deberán darte respuesta a la petición. En aquellos casos en los que se dé respuesta, o esta sea insatisfactoria, se puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.

Sanciones estipuladas ante el uso indebido de fotos

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece una serie de sanciones (que en muchos casos serían consideradas como infracciones administrativas, pero que en otras situaciones pueden ser objeto de responsabilidad penal) para aquellas personas que han hecho un uso indebido de imágenes o vídeos, que, en algunos casos, debido a la gravedad de la acción, pueden alcanzar hasta 300.000 €.

En definitiva, la protección de datos de los menores debe protegerse siempre con el mayor celo posible. Por ello, en el caso de que tengas dudas razonables en la materia, lo aconsejable es solicitar asesoramiento especializado a consultorías de protección de datos.

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