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Control horario de la jornada sin vulnerar la protección de datos

En el presente año entró en vigor la reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, reforma que obliga a las empresas a registrar la jornada de sus empleados; el cambio se resume en: control horario de la jornada y protección de datos. Las empresas han tenido que adaptarse de forma muy confusa a este pequeño cambio normativo pero de gran relevancia, en este aspecto la consultoría sobre protección de datos ha jugado un papel muy relevante.

Obligación del registro de la jornada laboral

El cambio normativo afecta a todas las empresas sin excepción, sin tener en cuenta las distintas formas laborales, los horarios, la facturación, etc, de ahí la confusión habida. La normativa indica que debe registrarse diariamente la jornada, es decir, deberá incluir el inicio de la misma y la finalización.

Las empresas tendrán plena libertad para escoger el método de control, de lo contrario las inspecciones de trabajo correspondientes podrán imponer severas multas a las empresas que incumplan la normativa.

No obstante, este cambio legislativo tiene relación con la normativa sobre protección de datos e incluso esta última sirve como limitación al cambio normativo.

Particularidades sobre la protección de datos en el trabajo

Existen ciertos matices a la hora de registrar la entrada y salida de los trabajadores, particularidades que existen por la protección de datos en el trabajo.

Principio de proporcionalidad al recoger los datos

El nuevo sistema de registro supone el tratamiento de datos personales, en mayor o menor medida, o el posible acceso a la información, que pondría en riesgo derechos fundamentales, tal como el derecho a la intimidad. De esta forma, el registro de la jornada laboral deberá ajustarse al principio de proporcionalidad, criterio defendido por los tribunales de justicia.

Para poder comprobar si tal principio es restrictivo de un derecho fundamental hay que cumplir 3 requisitos:

1.- Idoneidad. Si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.

2.- Necesidad. Si la medida es necesaria, en el sentido de que no exista otra más moderada para conseguir el objetivo propuesto con la misma eficacia.

3.- Proporcionalidad en sentido estricto. Si la medida es mesurada, por proceder de ella más ventajas para el interés público que perjuicios sobre otros valores en conflicto.

control horario de la jornada y protección de datos

Cómo afecta esta obligación a la protección de datos en el trabajo

La obligación impuesta por la normativa comentada tiene relación directa con la protección de datos personales, según el medio para fichar:

A) Sistemas de registro mediante dispositivos móviles personales (ordenadores, móviles, tablets, etc.). Es el sistema más utilizado para que los trabajadores registren su jornada de trabajo. No obstante, la empresa nunca podrá solicitar a los trabajadores el uso de sus dispositivos móviles personales. Facilitar la geolocalización del trabajador por medio de estos dispositivos también está totalmente prohibido.

B) Sistemas de registro biométrico (huella). Para utilizar este sistema, los datos se tendrán que cifrar, además de almacenar los datos en sistemas no centralizados. Aparte, el diseño del sistema tendrá que permitir la revocación del vínculo de identidad.

Será necesario solicitar al proveedor del sistema de fichaje, el Informe de Evaluación de Impacto (indicaciones de la AEPD). Mediante este documento, se debe informar al Comité de Empresa en aquellas organizaciones que lo tengan, así como a los trabajadores del tratamiento de sus datos.

C) El fichaje también se podrá realizar mediante un sistema de registro en soporte de papel o mediante tarjeta, no obstante, estos no entrañan mayores problemas con la protección de datos.

La protección de datos es una materia que ha ido adquiriendo mucha relevancia en todos los ámbitos que nos rodean (laboral, familiar, tecnológico, jurídico, etc.), de ahí las leyes promulgadas. El control horario de la jornada y la protección de datos es una obligación y un interés, tanto para los trabajadores como para las empresas.

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