Sí, las empresas pueden cometer delitos de odio

Nuestra sociedad, inmersa en un desarrollo tecnológico sin precedentes y de límites legales difusos, encuentra en las redes sociales y recursos digitales un terreno fértil para los delitos de odio. Quienes los cometen se resguardan en su derecho a la libertad de expresión, pero la Fiscalía General del Estado quiere regularlo con la Circular 7/2019 sobre pautas para interpretar los delitos de odio. Determina que, tanto personas físicas como jurídicas (empresas, fundaciones…), pueden cometer este tipo de transgresiones y aporta pautas interpretativas que deben ser incorporadas por el compliance program al manual de delitos de la empresa. 

Qué es un delito de odio

El término se aplica a aquello que fomenta actitudes hostiles, discriminatorias e incluso violentas hacia grupos o individuos por cuestiones de raza, ideología, orientación o identidad sexual, género, religión, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

La Fiscalía determina en la Circular que no son constitutivas de delito las ideas u opiniones, sino las declaraciones que evidencian desprecio hacia un colectivo o persona determinada. De esta manera se elimina el alegato oportunista de libertad de expresión, puesto que lo que prevalece es siempre la dignidad del otro.

Penas impuestas

Las consecuencias legales derivadas de la comisión del delito por parte de personas jurídicas van desde multas a la disolución y pérdida de la personalidad jurídica, el cierre de las instalaciones comerciales, la inhabilitación y la actuación judicial.

Si los hechos se perpetran en Internet o empleando las tecnologías de la información, haciéndose accesible a un mayor número de personas, puede suponer una agravación de la pena.

No obstante, la jurisprudencia ha establecido la necesidad de probar tanto la comisión del delito, como el incumplimiento de los deberes de supervisión y control por parte de la empresa.

manual de delitos de odio

El papel del compliance

Para impedir que este tipo de delitos se den en ámbito empresarial, se fomentó el compliance o plan de cumplimiento normativo.

En este programa se recogen disposiciones de carácter interno, cuya función es la de constituir un modelo organizativo eficaz. de manera que se reduzca el riesgo de cometer delitos. Asimismo, en el caso de que directivos o empleados hayan incurrido en uno, con estas medidas lo que se busca es eximir a la empresa u órgano administrativo de toda responsabilidad penal. Esto no significa que simplemente por tener un plan de cumplimiento se exonere por defecto a la compañía, sino que es necesario probar su utilidad como barrera efectiva contra la infracción. Solo así se contempla la posibilidad de descargar de responsabilidades a la empresa.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de junio de 2018, Rec. 2036/2017, ha recalcado la importancia de contar con un compliance program en las sociedades mercantiles para la prevención de delitos. Hablamos no solo de delitos de odio, sino también de otros casos ad extra en los que los agraviados son terceros (estafas, alzamiento de bienes, mala praxis en la protección de datos…) y ad intra, como supuestos de administración desleal, entre otros. Si se tratase de hechos ad extra puede conllevar incluso responsabilidad civil con cargo a la empresa según la Ley 3996/1995.

Tipos de control

Parte del poder de este código normativo interno radica en su capacidad disuasoria. La existencia de controles basados en la investigación interna y la autodenuncia se han consolidado como los principales canales con los que prevenir las conductas delictivas y garantizar el cumplimiento de la ley. Se trata, en definitiva, de promover una cultura ética empresarial real, aunque sigue siendo una asignatura pendiente para algunas compañías.

En resumidas cuentas, la buena praxis corporativa de tu empresa pasa por instaurar tanto un plan de cumplimiento normativo como el manual de delitos derivado. Así podrás prevenir y dificultar con mayor facilidad la ejecución de malas acciones continuadas.

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