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El interés público y la protección de datos personales

La protección de datos personales obsesiona cada vez más a los ciudadanos que, convertidos en internautas, en muchas ocasiones desean que información privada o sensible quede fuera de la vista pública en la red.

Sin embargo, una sentencia de la Agencia Española de Protección de Datos, que refiere otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pone límites a los derechos del ciudadano de borrar contenido privado de Internet. 

Documento público y protección de datos personales

Este caso es bastante simbólico y puede sentar precedente para cuestiones futuras. Una mujer reclama a su universidad que retire su trabajo de fin de máster. Este incluye sus datos personales, la nota y el contenido del documento. Esta persona entiende que atenta contra la protección de sus datos personales.

La AEPD sentencia que la universidad no realiza ninguna práctica que contravenga la Ley de Protección de Datos, ya que está obligada a publicar los trabajos para el conocimiento no solo de la comunidad universitaria, sino de toda la sociedad.

Cualquier investigador, científico o un simple ciudadano que considere útil revisar estos trabajos puede hacerlo. Si se retirase el de la demandante, la universidad perdería un documento público y relevante que tiene el derecho a compilar y exhibir en su página web.

Entran en colisión, por tanto, dos derechos esenciales. El primero, el de informar de un documento público, relevante social, educativa y culturalmente y que un organismo universitario exhibe dentro de sus canales de comunicación pertinentes.

El segundo, el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales de cualquier persona en España. La resolución de la AEPD argumenta que el documento no es inveraz y que el trabajo no ha perdido actualidad. No ha quedado obsoleto. Al ser útil socialmente y relevante, y al no estar caduco, la sentencia es a favor de la universidad.

El papel de los buscadores

Otro punto interesante es el argumentado por la demandante. Esta asegura que cuando escribe su nombre completo en el buscador de Internet, este lleva directamente al enlace en el que aparece el citado trabajo de fin de máster.

La AEPD entiende que es en todo caso el buscador, y no la universidad, el que podría incurrir en una merma de los datos personales de la mujer. Sin embargo, y esto es interesante, finalmente la sentencia no sanciona al buscador online.

¿Por qué? Entiende que el buscador tiene el derecho a informar del dato concreto al ser relevante e informativamente interesante. La merma en la protección de datos de la demandante decae por el interés público del documento. Ni el buscador ni la universidad han transgredido la ley.

La Constitución Española y el derecho a la intimidad

La propia Constitución Española tiene un artículo que aborda el derecho a la intimidad en relación con el derecho a la información. El artículo 20.4 de la Carta Magna garantiza la libertad de información de los medios de comunicación e impone su límite en el respeto al derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

Este artículo es la base legal que utilizan todas aquellas personas que entienden que su imagen ha sido dañada por la publicación de una noticia. En todos los casos, el tribunal acaba ponderando los dos derechos que entran en colisión.

El primero, la relevancia de la información, que esta sea veraz, no contenga falsedades y sea útil socialmente. El segundo, que el grado de protección de la intimidad de la persona afectada. En este punto hay que distinguir a aquellos ciudadanos que por su labor, profesión o exposición mediática están más expuestos a los medios de comunicación. Políticos, grandes empresarios, futbolistas, gente del mundo rosa… todas estas personas tienen un grado de protección menor, por así decirlo, que un ciudadano anónimo.

Sin embargo, en la sentencia que compete, la persona afectada no es conocida mediáticamente y aun así, ha perdido el caso. Muy distinto habría sido si la denuncia se hubiera interpuesto por una foto íntima o por un dato que socialmente le causase un perjuicio. 

En este caso, el tribunal entiende que el documento que la demandante pretendía que se eliminase de Internet no contenía información sensible. No afectaba a su intimidad ni denigraba su honor. No afectaba a su derecho a la protección de los datos personales, al tratarse de un documento académico que debe ser accesible para cualquier internauta.

En definitiva, la ley de protección de datos personales no es un folio en blanco que cualquier persona pueda utilizar para eliminar toda referencia personal en Internet. Los datos que se comunican deben ser poco relevantes públicamente, carecer de un sentido académico o científico y afectar a la imagen o la intimidad de la persona afectada. En caso contrario, aunque se trate de un dato personal, habrá que aceptar que en el mundo actual la red interconecta a las personas.

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