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¿Es legal grabar con el móvil a una persona sin su consentimiento?

El derecho a la intimidad se regula en el artículo 18 de la Constitución (CE). El desarrollo de las nuevas tecnologías y la pertenencia de España a la UE han motivado que la grabación sin consentimiento se regule de manera más detallada y se amplíe a situaciones que, como la laboral, todavía no estaba regulada en detalle.

¿Pueden grabarte sin tu consentimiento?

La más reciente jurisprudencia (STS 3585/2016, entre otras) señala que la aportación en juicio de grabaciones de escenas particulares hechas por uno de los intervinientes no viola el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede alegarse frente a los participantes en la situación. Lo que no podría hacerse sin autorización judicial es grabar situaciones ajenas.

En este sentido, solamente un juez puede autorizar una grabación de una situación ajena. De hecho la policía, si quiere grabar a gente a la que está investigando necesita autorización judicial. Cuando se graba sin autorización judicial la prueba no es válida y además puede ser delito.

Y en el trabajo, ¿pueden grabarte sin permiso?

Esta posibilidad dependerá del objetivo o uso al que están destinadas las cámaras de videovigilancia. Nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes:

– Si el objetivo de las cámaras de seguridad es controlar los deberes laborales del trabajador, el empresario deberá informar a los trabajadores del uso y tratamiento de las grabaciones para este fin mencionado. La mejor manera de que el trabajador tenga conocimiento de que las cámaras están instaladas es mediante una cláusula dentro del contrato laboral.

– Si la finalidad de las cámaras de video vigilancia es el control de las instalaciones de la empresa, para este fin debe cumplir las normativas LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) ya partir de mayo de 2018 el RGPD (Reglamento general de protección de Datos). En estos casos se deberá informar a los trabajadores ya todos los que accedan al recinto vídeo vigilado instalando carteles informativos sobre la video vigilancia en todas las entradas. Hay que tener en cuenta que no está permitido grabar en la calle, acera o cualquier espacio público, sin la autorización de las fuerzas de seguridad del estado.

Hasta ahora, en caso de que la empresa incumpla con la legislación en materia de video vigilancia, del derecho de información en la recogida de datos personales o no inscribir los ficheros de vídeo vigilancia en la Agencia Española, la empresa puede enfrentarse a multas entre los 600 € y 300.000 € según la infracción. Pero a partir de mayo de 2018 con la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos las sanciones aumentarán considerablemente.

Grabaciones sin consentimiento: ¿qué dice la jurisprudencia?

La más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) sobre grabación de trabajadores en un entorno de trabajo ampara a las empresas que, por motivos de seguridad y control de la buena marcha de la empresa, colocan cámaras comunicando previamente la medida al comité de empresa aun exigiéndoles deber de sigilo al respecto. El resultado es la admisión como prueba de despido de una grabación de la que los empleados no tenían constancia.

Y es que un requisito mínimo exigido para la legalidad de estas grabaciones, es el hecho de haber informado al trabajador sobre esta posibilidad -por ejemplo, en el momento de la firma del contrato de trabajo-, de modo que sepa que puede estar siendo vigilado durante su jornada.

En este supuesto, sin embargo, los trabajadores no son informados de la medida concreta adoptada por el empresario, que toma otras precauciones para asegurar la legalidad de la prueba: inscribir el sistema de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos con un archivo con el nombre de «Videovigilancia» y con la descripción «grabación de imágenes para seguridad».

¿Podrías utilizar esas grabaciones personales como prueba en un juicio?

Situados en este escenario, el principio general es que no existe un deber de secreto por aquella persona a quien la comunicación se dirige.

Sin embargo, es cuestión distinta que la grabación la realice una tercera persona, como pueda ser el jefe en el trabajo. En este caso, sí podría considerarse de aplicación el artículo 197 del Código Penal (CP) siempre y cuando, además, se llevara a cabo la grabación con la intención de vulnerar la intimidad de esa persona.

No existe, por otra parte, ninguna disposición que exija un control judicial de este tipo de grabaciones entre particulares y tampoco hay ninguna norma que impida valorar como prueba estas grabaciones. Otra cosa es el valor probatorio que pueda acabar teniendo esta grabación desde la óptica del principio de libre valoración de la prueba por parte del Tribunal.

En definitiva, el derecho a la intimidad debe protegerse en todos los ámbitos de la vida de la persona, unos ámbitos que cada vez son más diversos y donde la posibilidad de que se dé una grabación sin consentimiento puede ser mayor.

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