La AEPD limita a los partidos políticos el acceso a la información personal del electorado para evitar el spam político

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto severas imposiciones al acceso que los partidos políticos tienen sobre nuestra información personal. El 11 de marzo y a tres semanas de comenzar la campaña electoral, la Agencia lanzó una circular en la que informa a los partidos políticos sobre la restricción del spam político o el envío de propaganda electoral por medios electrónicos.

¿Qué deben hacer entonces ahora los partidos políticos en la campaña electoral?

En primer lugar, deben consultar (a pocas semanas del arranque de la campaña) a la Agencia los datos que desean reunir de su electorado.

Es más, en la circular enviada, la AEPD informa de que los partidos tendrán acotado el uso del big data y la inteligencia artificial, además de no permitirse el microtargeting ni sistemas que «fuercen o desvíen la voluntad de los posibles votantes». No solo eso, sino que una vez que acaben las elecciones deberán destruir toda la información.

El tratamiento de datos de las opciones políticas del electorado debe protegerse

La circular de la AEPD no deja lugar a dudas: el tratamiento de todos los datos recopilados por los partidos políticos debe protegerse. Supone un «alto riesgo» para los derechos y libertades de cada ciudadano, según el documento remitido y que ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entró en vigor el pasado 12 de marzo.

Por ello, la información en redes sociales y otras páginas webs queda ya restringida.

¿Qué ocurre si los partidos políticos incumplen las directrices?

Es una de las preguntas más repetidas en las últimas horas. Para que se cumplan estas directrices, la Agencia pone a disposición de los ciudadanos trabajadores autorizados para recabar documentos, inspeccionar equipos informáticos y requerir a los partidos tanto ficheros o programas. Es más, actuará por iniciativa propia o por las propias demandas ciudadanas.

Si los partidos incumplen las directrices, se pueden recibir importantes sanciones, que llegan hasta los 20 millones de euros. Hasta ahora estas sanciones, que han afectado a diferentes partidos, apenas sumaban pocos miles de euros.

Y es que, uno de los principales temores del organismo que vela por nuestros datos es el uso que el big data puede realizar sobre los procesos electorales, puesto que puede existir manipulación informativa de cara a los comicios e influir en el resultado electoral. Diferentes prácticas, como el microtargeting, están prohibidas por completo en España: la AEPD considera que esta práctica puede ser contraria al principio de transparencia y participación libre dentro del sistema democrático.

¿Dónde comenzó esta preocupación sobre la protección de los datos en campaña electoral?

La Ley de Protección de Datos aprobada a finales del pasado ejercicio dio a partidos políticos, agrupaciones y coaliciones la potestad de uso de los datos que se obtenían a través de los medios digitales para el envío de propaganda de cara a los comicios del 28 de abril. Esta posibilidad fue recurrida la primera semana de marzo ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo.

Tras este recurso, la AEPD ha movido ficha y establece que, antes de que empiecen a tratarse los datos, los partidos cuentan con 14 semanas de antelación con respecto al arranque de la campaña electoral para que aporten toda la documentación en la que se especifican las medidas a adoptar para poder evaluar el impacto que tiene la recolección de datos.

Ahora, llegan las prisas

Y ocurre porque el plazo de 14 semanas es imposible de cumplir no solo para las próximas elecciones generales, también para las autonómicas. Por este motivo, el plazo para realizar esta consulta será de apenas tres semanas antes del comienzo de la campaña.

¿Qué opinan los expertos sobre la prohibición del spam político?

Los expertos y especialmente los abogados han aplaudido los nuevos criterios de la AEPD. Tanto los profesionales como los interesados creen que la Agencia no puede prohibir la recopilación de datos, pero sí vetar la propaganda de cara a las elecciones, sobre todo de cara al envío de propaganda segmentada por sexo o intereses, algo que se venía haciendo hasta ahora.

Además, se debe recordar que hasta ahora no existían las medidas necesarias para poner «coto» a esta publicidad, que para muchos ciudadanos es realmente molesta, puesto que no solo puede dar lugar a una manipulación informativa, sino que afecta directamente a la opinión o intereses políticos de la población.

No obstante, los expertos creen que, aunque la intención de la AEPD es «excelente», lo recogido en la circular del organismo debería estar amparado «en una norma con rango de ley». Se destaca, sobre todo, que la circular pretende ser más «disuasoria».

La AEPD ha puesto control al spam político a pocas semanas del arranque de la campaña electoral. El temor a la influencia del big data en los procesos electorales ha llevado al organismo a actuar.

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