El spam político y la protección de datos en campaña electoral

La recientemente aprobada (en diciembre de 2018) Ley Orgánica de Protección de Datos ha venido a legalizar en España el conocido como spam político. Esta nueva normativa, sobradamente conocida por las consultorías de protección de datos, permite a los partidos políticos recopilar los datos personales y contenidos publicados en redes sociales o disponibles en Internet sin necesidad de contar con la autorización del afectado para personalizar la propaganda electoral de las campañas electorales.

¿Qué es el spam político?

Si hasta ahora eran las compañías de teléfono, seguros o telemarketing las que molestaban con llamadas y correos electrónicos, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre protección de datos también los partidos políticos podrán spamear.

Esta nueva norma ha modificado la Ley Orgánica de Régimen Electoral General introduciendo el artículo cincuenta y ocho bis relativo a la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

En las próximas campañas electorales, tanto la de las elecciones generales del 28 de abril como la de las europeas, locales y autonómicas del 26 de mayo, los partidos podrán recopilar datos personales en relación con las opiniones políticas de los electores. También podrán usar en la realización de sus actividades de campaña los datos personales que se encuentren disponibles y con acceso abierto en la red, así como de otras fuentes de acceso público. Todo ello se encuentra justificado en la consideración de que la actividad está amparada en el interés general.

Cobra especial relevancia el hecho de que todas las comunicaciones de propaganda electoral que los partidos realicen por medios electrónicos o plataformas de mensajería instantánea, como Whastapp o similares, así como la propaganda que hagan en las redes sociales o cualquier otro medio equivalente, no tendrán la consideración de comunicaciones comerciales.

El requisito exigido a estas comunicaciones de propaganda electoral es que se identifique en las mismas de manera destacada que tienen una naturaleza electoral.

¿Qué consecuencias puede tener?

La ley permitirá a los partidos, teniendo en cuenta lo ya expuesto, obtener datos de sus posibles electores y llevar a cabo campañas más eficientes y personalizadas centrándose en el electorado objetivo. Y todo ello, sin la necesidad de contar con el consentimiento del afectado.

La referida regulación ha sido duramente criticada, ya que los datos relativos a las opiniones políticas se han considerado siempre de especial protección. Además, no existe en ninguno de los países de nuestro entorno una disposición en el mismo sentido. Ni Francia, Italia, Alemania ni Reino Unido, por ejemplo, tienen en su ordenamiento jurídico una disposición que habilite el spam político.

Existe una enorme preocupación en los expertos en la materia, ya que esta regulación puede abrir la puerta a que se recaben y almacenen opiniones políticas que posteriormente puedan usarse con otras fines. Igualmente, se desconoce el impacto que esto puede tener en la difusión de las conocidas como fake news o noticias falsas. O en el hecho de que este orwelliano «Gran Hermano» político fomente el retorno de prácticas como la de Cambridge Analytica.

También sorprende que la ley habilite a los partidos a llevar a cabo prácticas que la norma prohíbe a otros colectivos y en el marco de una normativa que tiene como objetivo la protección de los datos personales y la intimidad de los ciudadanos en los entornos digitales donde actualmente son especialmente vulnerables.

Debe tenerse en cuenta que en la red hay multitud de datos de cada ciudadano y que actualmente existe un reto normativo en cuanto a la reglamentación de su uso.

¿Hay alguna forma de evitarlo en beneficio de la protección de datos?

El polémico artículo establece que debe facilitarse a los afectados de forma sencilla y gratuita el derecho de oposición, es decir, a impedir en cualquier momento que sus datos personales sean objeto de tratamiento. Esto habrá de hacerse en los términos que establece la norma europea de protección de datos por remisión de la propia ley española.

Así, quien quiera evitar sufrir estas prácticas de spam político deberá presentar en las sedes de los partidos un formulario en el que solicite que sus datos personales no sean objeto de tratamiento y sean dados de baja de la base de datos del partido en cuestión. También podrá indicar que no desea recibir propaganda electoral por medios electrónicos o servicios de mensajería instantánea.

El ejercicio del anterior derecho podrá realizarse igualmente mediante el envío de un correo electrónico al delegado de protección de datos de la organización política.

Sorprende que, sin haber dado un consentimiento previo, el ciudadano se vea en la necesidad de actuar para no ser víctima de estas prácticas. La nueva regulación de protección de datos ha amparado que los partidos puedan realizar spam político en las campañas electorales. No obstante, los ciudadanos pueden ejercitar su derecho de oposición y evitar ser destinatarios de esta propaganda y que sus datos sean tratados.

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